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Europa estudiará si perder la casa basta para cancelar toda la hipoteca

Un juzgado español ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aclare si una persona insolvente puede librarse de la parte de la hipoteca pendiente

Perder la vivienda no siempre significa poner fin a la hipoteca. Cuando el dinero obtenido con la venta del inmueble no alcanza para devolver todo el préstamo, el propietario puede seguir debiendo al banco la cantidad restante.

Ahora, un juzgado de Murcia ha llevado esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que deberá decidir si esa deuda pendiente puede quedar exonerada en determinados procedimientos de insolvencia.

El caso parte de un procedimiento concursal iniciado por dos personas insolventes que solicitaron cancelar sus deudas.

Los afectados defendían que, una vez descontado el valor de la vivienda hipotecada, la parte del préstamo que quedara sin cubrir debía tratarse como una deuda ordinaria y, por tanto, poder quedar exonerada. Sin embargo, la legislación española no regula de la misma forma todos los procedimientos de insolvencia.

La normativa permite que ese exceso de deuda hipotecaria pueda cancelarse cuando el deudor accede a la exoneración mediante un plan de pagos.

No obstante, esa posibilidad no aparece expresamente prevista en los llamados concursos sin masa y sin liquidación, que son procedimientos destinados a personas que carecen de patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.

Ante esta diferencia, el juzgado murciano ha preguntado al TJUE si la normativa europea permite aplicar un tratamiento distinto a una misma deuda en función del procedimiento utilizado.

Habrá que esperar a la respuesta del TJUE

Hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión prejudicial, el procedimiento iniciado en Murcia permanecerá suspendido.

La decisión del tribunal europeo servirá para aclarar si, en estos casos, una persona que pierde su vivienda puede quedar liberada también de la parte de la hipoteca que siga pendiente de pago cuando el valor del inmueble no cubre toda la deuda.

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