Fundado en 1910
Esposas maza tribunal

¿Puede heredar alguien que mata a sus padres? Esto es lo que dice la ley

El Derecho aragonés contempla la indignidad sucesoria para quien sea condenado por atentar contra la vida del fallecido

La detención de una hija del matrimonio asesinado en Tauste (Zaragoza), junto a su pareja, como presuntos responsables del crimen ha abierto una pregunta que trasciende la investigación penal: ¿qué ocurriría con la herencia si finalmente fuera condenada por la muerte de sus padres? La respuesta está en la figura jurídica de la indignidad para suceder, que permite excluir de una herencia a determinadas personas por haber cometido actos especialmente graves contra el fallecido.

«La ley no permite heredar del delito. Pero tampoco permite castigar sin sentencia. Entre esas dos ideas se mueve este caso, y ambas merecen el mismo respeto», señala Abel Marín, socio fundador de Marín & Mateo Abogados.

En este caso existe además una particularidad importante. Al tratarse de una sucesión sometida al Derecho aragonés, no resulta de aplicación directa el régimen general del Código Civil, sino el Código del Derecho Foral de Aragón, que establece sus propias reglas sucesorias.

El artículo 328 del Código del Derecho Foral de Aragón considera incapaz de suceder por indignidad a quien sea condenado por haber atentado contra la vida del causante, de su cónyuge, de sus descendientes o ascendientes, entre otros supuestos. Eso significa que una persona llamada inicialmente a recibir una herencia puede perder completamente ese derecho si concurren los requisitos previstos por la ley.

La indignidad no funciona como una simple reducción de lo que corresponde al heredero: puede provocar su exclusión de la sucesión.

Detención

La situación actual del caso de Tauste no permite, sin embargo, extraer ninguna consecuencia sucesoria. La hija del matrimonio y su pareja se encuentran detenidos como presuntos responsables y la investigación sigue abierta. Mientras no exista una resolución judicial que permita aplicar las causas previstas por la legislación sucesoria, no puede considerarse a ninguno de los investigados culpable ni excluirse anticipadamente a la hija de una eventual herencia.

La presunción de inocencia resulta, por tanto, esencial también a la hora de analizar las posibles consecuencias patrimoniales del caso.

Problemas mentales

La eventual existencia de una alteración psíquica puede resultar determinante en el proceso penal, porque afectaría a la responsabilidad de la persona acusada. Sin embargo, sus consecuencias sobre una futura sucesión deben analizarse separadamente y dependerán tanto del pronunciamiento judicial como de la aplicación concreta del Derecho aragonés.

Por ello, no basta con conocer si existía o no una enfermedad mental: será necesario esperar a determinar qué responsabilidad penal se establece y qué efectos produce posteriormente en el ámbito sucesorio.

Pareja

La situación es distinta para la pareja de la hija. Salvo que estuviera expresamente incluida en un testamento o concurriera algún título sucesorio específico, la mera relación sentimental con una heredera no concede derecho alguno sobre el patrimonio de los padres de esta.

Por tanto, una eventual participación en los hechos podría tener consecuencias penales, pero no supondría por sí misma perder una herencia a la que previamente no tenía derecho.

Descendientes

Otra cuestión diferente sería qué ocurre si una persona declarada indigna tiene hijos. La exclusión del heredero no implica necesariamente que sus descendientes queden también apartados de la sucesión. El sistema sucesorio contempla mecanismos para que, en determinados supuestos, puedan ocupar la posición que habría correspondido a su progenitor.

La indignidad busca así impedir que quien haya cometido determinados actos graves contra el fallecido se beneficie de ellos, sin extender automáticamente esa consecuencia al resto de su familia.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas