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Un voluntario de la asociación de jubilados El Taller de Pamplona.EP

Jubilación a la carta: ¿me compensa retirarme, seguir trabajando o combinar sueldo y pensión?

Las últimas reformas permiten retrasar el retiro, reducir la jornada o incluso volver a trabajar después de jubilarse mientras se cobra parte de la pensión

Llegar a la edad de jubilación ya no obliga a abandonar definitivamente el mercado laboral. Las sucesivas reformas del sistema de pensiones han multiplicado las posibilidades para quienes quieren prolongar su carrera profesional, reducir progresivamente su jornada o incluso jubilarse y regresar posteriormente al trabajo.

Desde abril de 2025 están vigentes nuevos incentivos para la jubilación demorada y la activa y, a partir del próximo 28 de agosto, cambiarán también las reglas de la jubilación flexible. El resultado es una especie de jubilación a la carta con diferentes implicaciones económicas. Para alguien que se aproxima a la edad de retiro, la primera pregunta es, por tanto, bastante sencilla: ¿quiero dejar de trabajar completamente o me interesa seguir haciéndolo?

Si quiero seguir trabajando: jubilación demorada

La alternativa más sencilla para quien alcanza su edad ordinaria y no quiere retirarse es continuar trabajando y retrasar el cobro de la pensión. La denominada jubilación demorada incorpora varios incentivos económicos. El trabajador puede elegir aumentar un 4 % su pensión por cada año completo que retrase el retiro, recibir en su lugar una cantidad a tanto alzado por cada año adicional trabajado o acogerse a una fórmula mixta que combina ambas posibilidades.

Desde 2025, además, el sistema permite obtener un 2 % adicional por periodos de seis meses a partir del segundo año de demora, sin necesidad de completar otro ejercicio entero. Por ejemplo, una persona cuya pensión inicial fuese de 1.500 euros mensuales y optase por el incremento porcentual obtendría, de manera simplificada y sin considerar posteriores revalorizaciones, 60 euros adicionales al mes por cada año completo de demora. Si prolongase dos años su vida laboral, ese incremento alcanzaría los 120 euros mensuales.

Esta alternativa resulta especialmente interesante para quien mantiene un salario que considera atractivo, quiere seguir trabajando y no necesita comenzar inmediatamente a cobrar la pensión. A cambio de renunciar temporalmente a ella, aumenta posteriormente la prestación o recibe el correspondiente incentivo económico.

Quiero cobrar la pensión y seguir trabajando: jubilación activa

Existe otra posibilidad para quien quiere prolongar su actividad pero también empezar a percibir su pensión: la jubilación activa. Desde abril de 2025 ya no es necesario haber completado una carrera de cotización que permita alcanzar el 100 % de la base reguladora para acceder a esta modalidad. Sí es necesario, con carácter general, que haya transcurrido al menos un año entre el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y el momento en que se accede a la pensión.

La cantidad de pensión que puede compatibilizarse con el trabajo depende precisamente de cuánto se haya retrasado la jubilación. Si se demora un año, se puede cobrar el 45 % de la pensión mientras se trabaja; con dos años, el 55 %; con tres, el 65 %; con cuatro, el 80 %, y con cinco años de demora se alcanza el 100 %.

Además, por cada doce meses ininterrumpidos que posteriormente se permanezca en jubilación activa, el porcentaje aumenta otros cinco puntos, hasta alcanzar como máximo el 100 %.

De esta manera, un trabajador con una pensión reconocida de 1.500 euros que hubiese retrasado un año su jubilación podría, con carácter general, continuar trabajando y percibir simultáneamente 675 euros mensuales de su pensión, además de los ingresos procedentes de su actividad.

Esta modalidad puede resultar especialmente atractiva para profesionales que quieren seguir desarrollando su actividad durante varios años, ya sea por razones económicas o profesionales, pero desean empezar a cobrar una parte de la prestación que han generado.

Ya me he jubilado, pero quiero volver: jubilación flexible

La situación cambia para quien ya se haya jubilado y decida volver al mercado laboral. Puede acogerse a la jubilación flexible sin necesidad de esperar un periodo mínimo, aunque para beneficiarse de los nuevos incentivos del 15 % o del 25 % tendrá que iniciar por primera vez el trabajo por cuenta ajena después de haber permanecido jubilado al menos seis meses.

En el caso de los asalariados, el pensionista podrá volver a trabajar con una jornada comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Mientras dure esa actividad, la pensión se reducirá en función de la jornada realizada.

Pero habrá un incentivo adicional para quienes regresen por primera vez al mercado laboral después de llevar al menos seis meses jubilados. Cuando la jornada se sitúe entre el 55 % y el 80 %, a la pensión reducida que le corresponda se añadirá un 25 % de la pensión que cobraba antes de volver a trabajar. Si la jornada está entre el 33 % y menos del 55 %, ese extra será del 15 %

Así, una persona con una pensión de 1.000 euros que, después de llevar al menos seis meses jubilada, aceptase por primera vez un empleo al 50 % de jornada conservaría inicialmente 500 euros de su pensión y sumaría un incentivo de otros 150 euros. Si por ese empleo cobrase 700 euros, sus ingresos alcanzarían 1.350 euros mensuales entre salario y pensión.

También hay que tener en cuenta qué incentivo se eligió si anteriormente se retrasó la jubilación. Quienes cobraron el premio por demora mediante un pago único o mediante la fórmula mixta no podrán acogerse posteriormente a la jubilación flexible. Si se eligió el incremento porcentual de la pensión, sí será posible, aunque ese complemento quedará suspendido mientras se trabaje.

También podrán volver como autónomos

Una de las principales novedades que entrarán en vigor este mes será la extensión de la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia. Hasta ahora estaba fundamentalmente concebida para la reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial. Con la nueva normativa, un jubilado también podrá iniciar una actividad como autónomo siempre que no hubiera estado dado de alta como trabajador por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación.

En este supuesto podrá compatibilizar los ingresos obtenidos por su nueva actividad con el 25 % de su pensión.

Un pensionista que percibiese 1.500 euros mensuales, por ejemplo, podría cobrar 375 euros de prestación mientras desarrolla su actividad por cuenta propia, además de los ingresos que obtenga con ella.

Quiero ir dejando de trabajar poco a poco: jubilación parcial

Hay otra situación diferente: la de quien todavía no se ha jubilado pero quiere comenzar a reducir su jornada antes de abandonar definitivamente el mercado laboral. La jubilación parcial permite precisamente compatibilizar una jornada reducida con el cobro de una parte de la pensión. Puede producirse después de alcanzar la edad ordinaria, sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo, o anticiparse bajo determinadas condiciones cuando la empresa incorpora a otro trabajador para cubrir la jornada dejada vacante.

Desde abril de 2025 se amplió de dos a tres años el posible anticipo respecto a la edad ordinaria en determinados supuestos de jubilación parcial con contrato de relevo. Al mismo tiempo, se reforzaron las condiciones del relevista, cuyo contrato debe ser indefinido y a tiempo completo.

Esta modalidad está pensada fundamentalmente para quienes no quieren pasar de una jornada completa a la jubilación de un día para otro, sino realizar una salida progresiva del mercado laboral.

¿Qué modalidad me interesa?

No existe una alternativa universalmente más rentable. Dependerá del salario, la pensión reconocida, los años cotizados, cuánto tiempo se quiera seguir trabajando y, sobre todo, de si la persona ya se ha jubilado cuando decide prolongar o recuperar su actividad.

La distinción fundamental puede resumirse de una manera sencilla. Quien todavía trabaja y quiere continuar haciéndolo puede valorar retrasar la jubilación; quien retrasa su acceso y después quiere compatibilizar pensión y empleo tiene la jubilación activa; quien ya se jubiló y quiere regresar al mercado laboral dispone de la flexible; y quien pretende reducir progresivamente su jornada antes del retiro puede estudiar la jubilación parcial.

Elegir la jubilación demorada supone aplazar el cobro de la pensión a cambio de mejorarla o recibir otro incentivo. La activa permite cobrar simultáneamente una parte creciente de la prestación y continuar trabajando. La flexible implica reducir temporalmente la pensión a cambio de volver al mercado laboral.

Volver a trabajar no siempre mejora la pensión

También existe letra pequeña. En la nueva jubilación flexible, el pensionista tendrá que comunicar previamente a la Seguridad Social el inicio de la actividad, cualquier modificación del porcentaje de jornada y el momento en que deje de trabajar. No hacerlo puede provocar que las cantidades cobradas sean consideradas indebidas y tengan que devolverse, además de las sanciones que correspondan.

Y existe otra cuestión relevante para quien piense que volver a cotizar permitirá aumentar posteriormente su jubilación. Con carácter general, las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible no servirán para mejorar una pensión que ya había sido reconocida. Cuando finalice el trabajo, se recuperará íntegramente la pensión que correspondía antes de acogerse a esta modalidad, con las revalorizaciones aplicables.