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Mujer mayor en el balcón de su casaGetty Images/Mercedes Rancaño Otero

La banca sigue exigiendo la firma de los hijos para la hipoteca inversa pese al Supremo: «Quieren cubrirse»

El Alto Tribunal desestimó que una hipoteca inversa requiera el consentimiento de los hijos de los propietarios, ya que no son parte del contrato ni ostentan, todavía, la condición de herederos

Cada vez son más los jubilados que buscan maneras de complementar su pensión y hacer frente al elevado coste de la vida. Una de las fórmulas que permite a los mayores de 65 años obtener un abono mensual es la hipoteca inversa. Este producto financiero, que sigue siendo muy residual con alrededor de 200 firmas contabilizadas en la primera parte del año, permite capitalizar una vivienda y obtener una renta por ella. Pero ese dinero, junto con los intereses y los gastos pactados, se convertirá en una deuda que normalmente se exigirá tras el fallecimiento del propietario.

En la gran mayoría de los casos todos los herederos conocen la existencia de este tipo de hipoteca. Sin embargo en otros no. Ha sido el caso de cuatro hermanos. Sus padres decidieron en 2010 usar su vivienda para disponer de más dinero durante su jubilación. Con la hipoteca inversa cancelaron la totalidad del préstamo hipotecario que estaba pendiente y comenzaron a recibir 180 euros al mes.

Tras el fallecimiento del matrimonio, los cuatro hijos llevaron ese contrato a los tribunales, cuestionando que hubieran comprendido lo que habían firmado e intentaban defender que a ellos se les tenía que haber pedido consentimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este argumento.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal, en una sentencia del 24 de julio, desestimó que la validez de una hipoteca inversa requiera el consentimiento de los hijos de los propietarios, ya que no son parte del contrato ni ostentan, todavía, la condición de herederos cuando se celebra.

Lo llamativo es que, pese a esta sentencia, en la actualidad las entidades financieras piden autorización a los herederos para conceder la hipoteca inversa. Le pasó a Laura. Su padre solicitó este tipo de préstamo a su entidad bancaria, pero para darle el visto bueno, Laura y su otra hermana tenían que estar conforme y firmar su consentimiento.

«Los hijos son posibles herederos y la mayoría de los bancos los incluyen porque, en caso de impago o fallecimiento de los deudores, la entidad solo puede ejecutar la garantía. Si los hijos no aceptan la herencia el proceso se complica, y la entidad bancaria tardaría años en sacar el bien a subasta. Por eso buscan la firma», explica, por su parte, Sandra Aurrecoechea Ríos, abogada especialista en Derecho inmobiliario, bancario e hipotecario en el despacho Marín & Mateo Abogados.

Pero que esta sea la política comercial de los bancos no significa que realmente se tenga derecho sobre esa propiedad. «Lo que hay que tener claro es la diferencia entre ser heredero y tener una expectativa. Es como los reyes: hasta que el rey no muere, el príncipe no es rey. Puede que seas el heredero más probable, pero pueden pasar mil cosas antes de que eso se consolide», considera Víctor Ortiz.

Bien distinto es si una de las partes ha fallecido, y los hijos ya son dueños también de la casa. En este caso «su firma es imprescindible», pero no por ser «herederos futuros», sino por ser «dueños actuales de una parte del inmueble», añade Ortiz.

¿Es una operación rentable?

La escasa popularidad de esta fórmula de financiación se explica, en primer lugar, porque muchas veces no es una operación muy rentable para el propietario. La cantidad a obtener depende de la edad, la esperanza de vida y el valor del inmueble, considerando especialmente su habitabilidad y salida comercial. «Si una vivienda vale 500.000 euros y el señor tiene 80 años, con una renta de 1.000 euros al mes nunca alcanzará el valor total del inmueble», asegura Ricardo Gulias, CEO de RN Tu Solución Hipotecaria.

Por otro lado, es que se condiciona el futuro de los herederos. Al cliente se le garantiza un ingreso que no tendrá que devolver nunca y serán los herederos los que respondan del préstamo y sus intereses. Estos podrán cancelarlo con la venta de la vivienda, incluso se podrán quedar el sobrante o quedarse la casa y pagar la deuda contraída.

«Si el piso vale 500.000 euros y la deuda es de 300.000, los herederos pueden venderlo, saldar la deuda y quedarse con los 200.000 restantes. Si la deuda es superior al valor, pueden renunciar al bien», ejemplifica el CEO de RN Tu Solución Hipotecaria. Aunque para evitar esto, el cliente tiene la opción de cancelarlo anticipadamente, devolviendo las cantidades disfrutadas.

Los expertos financieros aconsejan que una hipoteca inversa no se firme pensando únicamente en la cantidad mensual que se va a recibir. También debe planificarse qué ocurrirá después, qué deuda podría existir y qué opciones tendrán los futuros herederos.