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La ausencia pagada de hasta cinco días se puede solicitar ante cuatro circunstancias médicas específicas

Empleo

El error al pedir el permiso de 5 días para cuidar a un familiar que puede costarte un recorte en la nómina

Un requisito indispensable en la redacción del certificado del hospital evita que la empresa descuente los días no trabajados

Faltar al empleo para atender a una persona cercana tras una operación o enfermedad grave sin sufrir descuentos en la nómina es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Aunque este permiso de hasta cinco días laborables busca facilitar la conciliación, la falta de información sobre los lazos familiares protegidos o la entrega de certificados inadecuados en el departamento de recursos humanos suele desencadenar rechazos indebidos o fricciones con la empresa.

La ausencia pagada de hasta cinco días se puede solicitar ante cuatro circunstancias médicas específicas: accidente grave, enfermedad grave, ingreso hospitalario o intervenciones ambulatorias que no requieran pernocta en el hospital pero exijan reposo posterior en el hogar (como pruebas con sedación o cirugías menores).

El margen de protección supera el marco de la familia directa. La normativa ampara las ausencias dirigidas al cuidado de:

  • Cónyuges o parejas de hecho: Legalmente inscritas o acreditadas.
  • Consanguinidad o afinidad de primer grado: Hijos, progenitores y suegros.
  • Consanguinidad o afinidad de segundo grado: Hermanos, abuelos, nietos, cuñados, nueras y yernos.
  • Cualquier persona conviviente: Amigos, compañeros de vivienda o parientes sin parentesco directo que residan en el mismo domicilio y precisen asistencia.

Datos indispensables en el certificado

Para impedir deducciones salariales o expedientes, el trabajador debe justificar la ausencia con el certificado del centro médico o centro asistencial.

Este papel administrativo debe hacer constar la fecha del ingreso o cirugía y, si el allegado regresa a su domicilio el mismo día, incluir obligatoriamente la mención expresa de que el paciente «precisa reposo domiciliario» junto con el plazo estimado de recuperación.

Bajo ninguna circunstancia la empresa puede exigir el informe clínico donde conste la patología o el diagnóstico concreto del enfermo, un dato estrictamente reservado por la Ley de Protección de Datos.

Al reincorporarse, bastará con adjuntar este justificante administrativo junto al Libro de Familia, el certificado de pareja de hecho o el certificado de empadronamiento que pruebe la convivencia.

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