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La vicepresidenta seguda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz; el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, y la ministra de Sanidad, Mónica GarcíaEuropa Press

El decreto de Sumar obliga al casero a pagar 12 meses de alquiler al inquilino si no quiere renovarle el contrato

El segundo decreto de vivienda, que será publicado en el BOE este jueves, incorpora el régimen de renovación automático de los alquileres

El segundo decreto de vivienda, que se espera que sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves, 1 de octubre, no contempla un contrato de por vida y automático como reclaman desde el Sindicato de Inquilinas, pero en determinadas ocasiones si que se pueden llegar a convertir en contratos indefinidos y si no se cumple el propietario tendrá que pagar.

El texto promovido por Sumar, y al que ha tenido acceso El Debate, incorpora el régimen de renovación automático de los alquileres. Según él, aquellos contratos en los que hayan vencido los cinco años de duración –siete en caso de personas jurídicas– o cualquiera de sus prórrogas, se renovaran de forma automática por otros cinco o siete años si «ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con seis meses de antelación en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del inquilino, su voluntad de no prorrogarlo».

En el caso de que el propietario comunique a su inquilino la voluntad de no continuar con el contrato tendrá que indemnizarlo con el equivalente a, al menos, doce mensualidades de alquiler. Esta cuantía se abonará en el momento de entrega de la vivienda.

Se incluyen algunas excepciones para que el propietario pueda recuperar la vivienda sin tener que pagar una «multa».

  • Cuando el casero, en el caso de ser persona física, necesite la vivienda para residir en ella tanto él como sus familiares hasta segundo grado e consanguinidad. Incluso para un cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Si pasan tres meses desde que se entregó la vivienda y el propietario no la ha ocupado tendrá que pagar la indemnización.
  • Cuando el inquilino no haya vivido en el inmueble durante más de seis meses del último año, salvo que haya una causa justificada como razones de salud, trabajo, estudios o cuidados familiares.
  • Si el inquilino dispone de otra vivienda en el mismo municipio.
  • Si se suscribe un nuevo contrato de alquiler o el inquilino ha rechazado una oferta forma de un nuevo contrato.
  • Si el propietario es una persona vulnerable.

Para ello se modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).