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La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, en un Consejo de MinistrosEuropa Press

El decreto de vivienda no aclara que es un 'fondo buitre' tras no saber explicarlo la ministra de Vivienda

El decreto mete en el mismo saco a «toda entidad con o sin personalidad jurídica que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles a un precio inferior al 70 % de su valor de tasación de mercado»

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles uno de los reales decretos leyes aprobados en el Consejo de Ministros con medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda. El texto tiene como objetivo ampliar la oferta de vivienda asequible con un paquete de medidas entre las que se prohíbe la compra «especulativa» por parte de los llamados 'fondos buitre' hasta el 31 de diciembre de 2028.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, fue incapaz de definir lo que se consideraría como 'fondo buitre', y el BOE, aunque determina para quién va esta normativa, mete en el mismo saco a «toda entidad con o sin personalidad jurídica que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles», ya sea una pyme o un fondo de inversión.

El texto establece que estas entidades tendrán «limitada la adquisición de una vivienda, a título gratuito o título oneroso por un precio inferior al 70 % de su valor de tasación de mercado». Además, afectará tanto «a viviendas en estado de uso como de viviendas de edificios construidos sobre suelo de calificación residencial que cumplan los requisitos para obtener la cédula de habitabilidad, desde que dispongan de certificado de fin de obra».

Sin embargo, hay determinadas excepciones. Ya que esta limitación no resultará de aplicación cuando se destine a vivienda habitual a precio asequible o social durante un plazo mínimo de cinco años; si su destino es para personas que precisen atención sociosanitaria; para colectivos vulnerables; víctimas de violencia o si la empresa está adherida a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en materia de vivienda.

Fuera de esta definición quedan los «entes públicos territoriales» y los «organismos y empresas del sector público cuya finalidad sea la promoción y gestión de vivienda asequible o vivienda social». Es el caso de Casa 47.

Prohibidos los desahucios

Otra de las medidas es la prohibición de desahuciar hasta el 31 de diciembre de 2030 a personas vulnerables que carezcan de alternativa habitacional. En concreto, limita los procedimientos de desahucio cuando la vivienda sea titularidad de determinadas entidades y la persona afectada no disponga de una alternativa habitacional.

Además, establece un mecanismo de enervación extraordinaria cuando las comunidades autónomas no proporcionen una alternativa habitacional, de modo que dispondrán de dos meses para enervar la acción y, si no lo hacen, la suspensión se mantendrá hasta que cumplan con esta obligación.