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Varios menores marroquíes, en noviembre, en el albergue de Piniers, en CeutaEFE

Quitan la nacionalidad a un marroquí que lleva 20 años en España: «No sabe leer ni escribir el español y sí el árabe»

A pesar del arraigo tanto familiar como laboral, el fallo aclara que este hecho por sí solo «no llena por sí mismo el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española»

La Audiencia Nacional ha anulado la concesión de nacionalidad española a un ciudadano marroquí por no estar lo suficientemente integrado en la sociedad española. Patricio, originario de Marruecos, lleva residiendo en España más de 20 años, en concreto desde el año 2.000, y aunque tiene tres hijos y posee arraigo laboral, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sección Tercera ha estimado no concederle la nacionalidad por no superar el examen CCSE de conocimientos socioculturales de España.

A pesar del arraigo tanto familiar como laboral, el fallo aclara que este hecho por sí solo «no llena por sí mismo el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española», reza la sentencia. Asimismo, el tribunal subraya que el solicitante tiene un «escaso conocimiento» de la sociedad y la cultura española.

«El deficiente conocimiento por parte del demandante del idioma español y de la realidad española coinciden los informes del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil», concreta el escrito judicial. En esta misma línea, se desprende de la sentencia que el ciudadano marroquí posee «dificultades de comprensión de la lengua española» y que «no sabe leer ni escribir el español y sí el árabe». Además, se señala su poco conocimiento de la realidad española.

La Audiencia Nacional estima en su defensa que la integración social «no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente».

Por otro lado, la sentencia defiende que el conocimiento del español «forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar».