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04 de mayo de 2024

El expresidente de la Generalitat en el Parlamento Europeo, Bruselas

El expresidente de la Generalitat, durante una intervención en el Parlamento EuropeoEFE/EPA/Stephanie Lecocq

SECESIONISMO

El Supremo reclama a la Justicia italiana la entrega inmediata de Puigdemont

El juez Llarena subraya que el expresidente catalán carece actualmente de inmunidad parlamentaria

El magistrado del Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa contra el expresident de Cataluña Carles Puigdemont, ha pedido al Tribunal de Apelación de Sassari (Italia) que acuerde su entrega a España porque la cuestión prejudicial no suspende la euroorden, que está «activa», y ya no tiene inmunidad.
Lo ha hecho en un oficio remitido al representante de España en Eurojust para que traslade al tribunal italiano el auto en el que acordó la prisión provisional del expresident y con el que sustentó la euroorden emitida el 14 de octubre de 2019 contra él.
En el documento, el juez instructor subraya que Puigdemont carece actualmente de inmunidad parlamentaria, además de que la euroorden sigue vigente y que no ha quedado suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, por lo que solicita a las autoridades judiciales italianas la entrega inmediata del expresident, huido de la Justicia española desde 2017. 
En su escrito, el juez Llarena relata todos los pasos que se han producido desde la emisión de la euroorden contra Puigdemont el 14 de octubre de 2019 para clarificar el estado de la causa y reclamar al expresident por los delitos de sedición y malversación.
Recuerda que planteó una cuestión prejudicial al TJUE acerca del cumplimiento y ejecución de la euroorden porque tiene dudas de que la decisión de los jueces belgas de no entregar al exconseller Lluís Puig sea compatibles con el Derecho de la Unión y ante el riesgo de que pudieran aplicarla también a Puigdemont.
En su escrito, el juez Llarena explica que las recomendaciones del TJUE establecen que la presentación de una cuestión prejudicial comporta la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

Medidas cautelares

Pero subraya que esa misma recomendación añade que «la adopción de medidas cautelares no está sometida al régimen de suspensión obligatoria» por lo que aquí «se estará a lo que decida el órgano jurisdiccional nacional», esto es, a lo que decida él.
Expone que la orden de prisión y la Orden Europea de Detención y Entrega (OED) de Puigdemont «tienen una indiscutible naturaleza cautelar. Son decisiones que sirven a que el evadido quede a disposición de la Justicia y pueda abordarse un enjuiciamiento que -hasta ahora- ha estado impedido por la fuga».
Y deja claro que tras la presentación de la cuestión prejudicial «no ha emitido ninguna decisión que modifique o que suspenda la medida cautelar».
Al respecto, aclara también la confusión generada en el TGUE donde «según parece recogerse en la resolución», la Abogacía del Estado informó de que el juez había suspendido la OED pero «como se ha dicho, eso no es así».

Varapalo a la Abogacía del Estado

«La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor y nunca ha sido adoptada. Nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OED, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca», añade.
Explica a los jueces italianos que «ese desajuste de información» podría explicar la «incorrección que sobre la vigencia de las OED aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio» al no haberse podido aportar para su resolución la información proveniente del instructor, ya que el Supremo no interviene en el procedimiento ante el TGUE, sino la Abogacía.
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