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26 de abril de 2024

Cándido Conde-Pumpido, magistrado del Tribunal Constitucional

Cándido Conde-Pumpido, magistrado del Tribunal Constitucional

Prisión Permanente Revisable

Conde-Pumpido: la menor «peligrosidad criminal» no puede basarse en «la mayor edad biológica del penado»

El magistrado ha emitido un voto particular al que se han sumado, parcialmente, sus compañeros Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer

La constitucionalidad de la prisión permanente revisable alcanzada por el Tribunal de Garantías no ha logrado la unanimidad de su Pleno. A la mayoría amplia de siete votos favorables a la norma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy  se opusieron tres que rechazaron la idoneidad de la sanción, al entender que se trata de un retroceso para el Derecho Penal español. Los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer suscribieron una resolución conjunta y discrepante a la del resto de sus compañeros a la que se sumó una propia de Conde-Pumpido. 
«Entiendo, por el contrario, que tratándose de penas de larga duración no pueden ser obviadas las peores hipótesis que establece y admite la norma, esto es, que la duración de la privación de libertad sea de más larga duración, o indefinida, por mantenerse un pronóstico de peligrosidad criminal hasta que la natural minoración de su capacidad física se vea minorada por la edad biológica del penado», ha sostenido el magistrado en un pronunciamiento individual que se ha hecho público hoy. 
Para Conde-Pumpido «la madurez y grandeza de un Estado social y democrático de derecho también se demuestra cuando es capaz de alzarse y mostrarse resistente con esas demandas supuestamente mayoritarias si materialmente suponen una regresión en la racionalidad de su ordenamiento penal y en las cuotas de avance civilizador que implica la propia democracia». 
El magistrado ha apelado, también, al «compromiso intergeneracional» para sentar precedentes sólidos que permitan a la sociedad «seguir avanzando en esa inmensa tarea de humanización» que ha de contener, a su juicio, la sanción penal. 
«Es responsabilidad de cada generación reforzar la justificación del sistema jurídico democrático  perfeccionando la protección de los derechos fundamentales y profundizando en los valores y principios vigentes», ha recalcado. 
Conde-Pumpido se ha desmarca de la mayoría por «discrepar tanto de la fundamentación como del fallo de la
sentencia recaída en el presente proceso de inconstitucionalidad», al entender que es incorrecta en cuanto rechaza el recurso de los partidos políticos y estima «que la regulación legal de la posibilidad de revisar la pena de prisión permanente «es conforme con los derechos fundamentales a no ser sometido a penas inhumanas o degradantes». 
Tras reiterar su conformidad con el voto particular discrepante firmado junto con los también magistrados  María Luisa Balaguer Callejón y Juan
Antonio Xiol Ríos, «en relación con las razones de fondo que justifican la inconstitucionalidad de la pena de prisión 
permanente», el magistrado ha expresado su deseo de añadir una «discrepancia específica con la concreta regulación legal de las posibilidades de suspensión de la ejecución de la referida pena, regulación que determina que dicha suspensión sea prácticamente inalcanzable». 
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