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23 de abril de 2024

La exsenadora de Podemos Celia Cánovas

La exsenadora de Podemos Celia Cánovas

Caso Neurona

La Audiencia admite la acusación completa de la exsenadora de Podemos que denunció la 'caja B'

El tribunal provincial ha corregido al juez instructor, el magistrado Juan José Escalonilla, que denegó la personación de Celia Cánovas como acusación particular en las cuestiones de Neurona ajenas al presunto desvío de fondos de la Caja de Solidaridad

La exsenadora de Podemos que denunció la 'caja B' de la formación, Celia Cánovas Essard, recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid el auto del pasado 9 de junio en el que el titular del Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, determinó que Cánovas, en contra de lo que ella misma sostenía, no contaba con legitimación para actuar como acusación particular en las diligencias completas de investigación judicial del caso Neurona. Ahora, la Audiencia Provincial ha corregido al juez y le ha ordenado incorporarla en todas las investigaciones de la causa, además de las relacionadas con el presunto delito de administración desleal del Fondo de Solidaridad.
La exsenadora de Podemos ya se encontraba legitimada como acusación particular para actuar en las diligencias de investigación practicadas en relación con el presunto delito de administración desleal del Fondo de Solidaridad de Podemos, con relación a la asociación #404 Comunicación Popular.
Pese a la oposición férrea de Podemos, y del Ministerio Fiscal, la Sala compuesta por los magistrados Carlos Martín Meizoso (presidente), Juan José Toscano y Alberto Molinari Pérez-Recuero, han admitido la personación tanto de Cánovas como de Vox que se había adherido al recurso de la formación. 
El tribunal, de acuerdo a sus decisiones previas adoptadas en el mismo sentido, ha dado la razón a Cánovas frente a Escalonilla tras recordar «que los afiliados y los cargos públicos deben ser considerados como perjudicados desde el momento en el que las cuotas y donaciones de los mismos pueden estar desviándose a otros fines de los regulados por el partido y no se puede considerar el partido como ajeno a sus propios integrantes y a la financiación obtenida con carácter obligatorio del ejercicio de un cargo público en el que aquel que lo presta deja e ingresar en su patrimonio parte de su contraprestación».
«Un partido no es una sociedad de capital que busca un beneficio económico sino que carece de ánimo de lucro y su razón de ser es servir de instrumento para la presentación política de sus afiliados y a quien se perjudica es a los mismos al privárseles de los recurso económicos para llevar a cabo sus fines electorales y políticos», han recordado los tres magistrados. 
Además, «si el instructor considera conexos todos los delitos investigados ello debe ser la razón por la que su condición de acusación particular lo es para ejercerla sobre la totalidad de los mismos».
Por todo ello, desde hoy, Celia Cánovas estará presente no sólo en las pesquisas orientadas a descubrir el «destino de 50.000 € de la Caja de Solidaridad de la formación política Podemos a la asociación “#404 Comunicación Popular»; sino, también, en las dirigidas a depurar «la contratación posiblemente fraudulenta por los gastos y cobro de comisiones a través de Neurona para la campaña electoral de 2019».

Perjudicada directa como militante

«En esta tesitura resulta que en su condición de militante y cargo público del partido Podemos, no cabe duda de la condición de perjudicada de la apelante por la posible desviación de las donaciones efectuadas a los fondos de la Caja de Solidaridad para fines distintos de los señalados en su Reglamento», ha señalado la Sala para recordar que es así desde que la propia Sección 30ª revocó el auto en el que Escalonilla decretaba el sobreseimiento provisional con respecto a loa hechos objeto de investigación.
Pero es que «además, también cabe otorgarle la posición procesal de acusación particular en su condición de perjudicada no ofendida con respecto a la investigación del destino que el partido Podemos pudiera haber irregularmente dado a sus fondos desviados a través de Neurona, como afiliada a dicho partido», han añadido los magistrados en su resolución. 
Por todo ello, «cabe estimar el recurso de apelación interpuesto por Celia Cánovas Essard y por adhesión el de Vox contra el auto de 9 de junio de 2021» dictado por el juez Escalonilla en el que se determinó que Cánovas «se encontraba legitimada como acusación particular solo para actuar en las diligencias de investigación que se practiquen en relación con el presunto delito de administración desleal del Fondo de Solidaridad, para revocarlo en los términos expuestos en la presente resolución», ha concluido el tribunal, en el auto notificado este martes al que ha tenido acceso El Debate. 
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