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29 de abril de 2024

Varias activistas provida en septiembre en el Congreso

Varias activistas provida, en septiembre, en el CongresoEP

Su tramitación ha sido exprés

La pena de cárcel para los provida entrará en vigor en abril e irá directa al Constitucional

El Senado aprobará definitivamente dentro de tres semanas la reforma del Código Penal que blinda las clínicas abortivas. Vox la recurrirá en cuanto se publique en el BOE

Rara vez una reforma del Código Penal, que tiene rango de ley orgánica, se tramita en menos de un año. Pero esta vez el PSOE y sus socios tenían mucha prisa. La reforma para castigar con penas de cárcel de entre tres meses y un año a los provida que se acerquen a las clínicas abortivas entrará definitivamente en vigor en abril. Para entonces habrán pasado apenas 11 meses desde que el grupo parlamentario socialista registró en el Congreso la proposición de ley de la que partió, en mayo de 2021.
El Senado debatirá y votará el artículo 172 quater del Código Penal –creado exprofeso contra los antiabortistas– en el pleno de la semana del 5 de abril y, de ahí, irá directo al Boletín Oficial del Estado. Y al Código Penal.
La reforma no tendrá que volver del Senado al Congreso porque, según ha sabido El Debate, el PSOE tiene intención de rechazar las enmiendas presentadas por los grupos en la Cámara Alta y aprobarla en el pleno en los mismos términos en que fue aprobada en el Congreso. Al no haber cambios respecto al texto que salió de la Cámara Baja, no necesitará regresar: su final de trayecto será el Senado.
Entre esas enmiendas, este diario dio cuenta de una registrada por el grupo parlamentario que comparten ERC y Bildu en el Senado para que el artículo hable no solo de mujeres al referirse a las gestantes, sino de «personas embarazadas». A juicio de los proponentes, «los marcos normativos vigentes deben avanzar hacia la inclusión de todas las realidades sociales».
Sin embargo, los socialistas no quieren perder más tiempo. Después de discutir los pormenores con sus socios, los de Pedro Sánchez argumentan que «el texto ya ha sido acordado con un gran consenso» y que por tanto «está perfectamente como está». Cabe recordar que, en el Congreso, esta reforma del Código Penal fue respaldada con con 204 votos a favor del PSOE, Unidas Podemos, el PNV, Ciudadanos, ERC, Bildu y otros partidos minoritarios y 144 en contra, básicamente los del PP y Vox.

La oposición del PP y Vox

Durante su debate en la Comisión de Justicia de Senado, ambas formaciones volvieron a manifestar su total oposición a este artículo, que en su primer apartado quedará así: «El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».
En esa sesión parlamentaria, el portavoz del PP, Fernando de Rosa, acusó al PSOE de «retorcer» el Código Penal «a su antojo», como también los «derechos y libertades constitucionales».
De Rosa, magistrado en excedencia, recordó a los socialistas que el artículo 172 del Código Penal ya persigue el delito de coacciones, y dejó en evidencia la escasa calidad jurídica de la norma. «Están confundiendo coacción con coerción, lo cual puede tener consecuencias graves desde el punto de vista jurídico en nuestro ordenamiento. La jurisprudencia exige que la intimidación que supone la coerción siempre tiene que ser de suficiente entidad para poner en riesgo efectivo la libertad de acción de una persona. La intimidación en sí misma no puede ser introducida como elemento definitorio de un nuevo tipo penal si no tiene la suficiente entidad para obligar o evitar que alguien realice algo a lo que tiene derecho», señaló.
«Se trata de una cuestión de carácter meramente ideológico. Ustedes quieren que prevalezca un derecho sobre otro cuando no han entrado en colisión y ninguno se ha visto impedido en su ejercicio», añadió.
Una de las ventanas del refugio provida

Una de las ventanas del refugio providaPaula Argüelles

En ese mismo debate, la senadora socialista Donelia Roldán replicó: «Intentan vendernos que estas personas van a rezar, a manifestarse respetuosamente en su libertad de expresión, cuando lo que hacen es insultar en muchos casos, entregar a las mujeres ataúdes de niños, llamarlas asesinas y acudir con malas informaciones referentes al aborto (…). El aborto es un derecho. Lo que para unos es impensable, para otros es una opción».
También preguntó en tono retador al PP y Vox si van a llevar esta reforma al Tribunal Constitucional. El partido de Santiago Abascal ya anunció meses atrás que lo hará en cuanto entre en vigor, por vulnerar los derechos fundamentales de expresión y reunión. El PP, por su parte, también se lo plantea.
Durante su tramitación en el Congreso, el PSOE sí aceptó enmiendas de sus socios. Entre ellas una del PNV que elimina la necesidad de denuncia previa por parte de la mujer supuestamente acosada.
Ello supone, en la práctica, equiparar las acciones de los provida a los casos de violencia de género contra las mujeres. Porque el delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. Salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.

Así se publicará en el BOE el nuevo artículo 172 quater del Código Penal

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.
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