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18 de mayo de 2024

Arantxa Zulueta, histórica abogada de la banda terrorista ETA

Arantxa Zulueta, histórica abogada de la banda terrorista ETAImagen de archivo @ehbildu

Tribunales

La Audiencia Nacional condena Arantxa Zulueta, abogada de ETA, a siete años y seis meses de prisión

Otros 3 abogados de la llamada estructura «Halbolka» han sido sentenciados con penas de entre 3 y 4 años de prisión por constituir el denominado frente jurídico de la banda terrorista

La Audiencia Nacional ha condenado al denominado «frente jurídico» de la banda terrorista ETA. Entre ellos, la histórica abogada Arantxa Zulueta, sentenciada a 7 años y 6 meses de prisión, y a otros 3 abogados de la llamada estructura «Halbolka», a penas de entre 3 y 4 años de cárcel, cuya finalidad esencial era la de controlar a los presos de la banda.La Sala ha absuelto a otros tres acusados ante la inexistencia de «prueba de cargo de suficiente entidad para enervar» la presunción de inocencia.
El tribunal ha declarado a Arantxa Zulueta culpable por delito de integración en organización terrorista –4 años de prisión– y depósito de armas y explosivos –3 años y 6 meses–, mientras que a Jon María Enparantza, sentenciado a 4 años de privación de libertad, Naia Zurriarain penada con 3 años y 6 meses e Iker Sarriegi, condenado a 3 años y un día, como autores de un delito de integración en organización terrorista. El tribunal ha apreciado para todos los encausados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa judicial y descontará el tiempo que hayan permanecido en prisión para el cumplimiento efectivo del total de las penas impuestas.
Julen Celarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo han quedao absueltos por falta de pruebas.

El «frente de cárceles»

A lo largo de las 549 páginas que conforman la sentencia, los magistrados han detallado la función orgánica de los acusados en la estructura «Halboka» –que reemplazó al conocido como «frente de cárceles» o «frente de Makos»– y que según la Sala era una estructura perfectamente integrada en la banda terrorista ETA.
Además, dentro de «Halboka» se enmarcaba el frente jurídico del que formaban parte los cuatro abogados condenados quienes, más allá de la defensa procesal de los miembros de la organización armada, mantenían una clara y directa «vinculación con la dirección terrorista», actuando como correa de transmisión entre los penados para transmitirles las directrices de ésta".
La sentencia ha explicado cómo los cuatro abogados ya condenados operaban en favor de ETA desde dos despachos profesionales ubicados en Bilbao y Hernani (Guipúzcoa).
«Cada uno, desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA, pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos, así como trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes, a fin de procurar el mejor conocimiento de sus afiliados privados de libertad o que hayan pasado por ese trance, para con ello granjearse su confianza y consideración en aras de seguir férreamente vinculados a la organización terrorista a través de lazos de unión que exterioricen la cohesión interna y la unidad de criterios».
En otros casos, ha apostillado la Sala, «identifican y señalan posibles acciones y objetivos contra los que atentar y coadyuvan a la recaudación del llamado 'impuesto revolucionario', básico para el mantenimiento de la variada estructura creada con los años» .

Pruebas contundentes en su contra

Los hechos declarados probados han resultado acreditados tras las pruebas practicadas en el juicio y a partir de las propias declaraciones de los acusados, las testificales de los funcionarios de la Guardia Civil, los dictámenes periciales y especialmente la documental extraída de los dispositivos informáticos incautados en las entradas y registros efectuados en los bufetes desde los que trabajaban los cuatro abogados condenados.
El tribunal ha concluido que la actuación de todos ellos encaja en el delito de integración, «al revelarse que los cuatro participaban en los fines de dicha organización terrorista y militaban en ella, no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento».
La Sala ha rechazado de plano el argumento de las defensas sobre cómo la actividad de los acusados nunca trasvasó el ámbito jurídico derivado de sus actividades. Las pruebas obtenidas han arrojado multitud de inferencias lógicas; y, de los efectos y documentos encontrados en los diferentes registros, se ha desprendido según la resolución de la Audiencia Nacional, la existencia de «una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y ex militantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias».
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