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25 de abril de 2024

El coronel Diego Pérez de los Cobos, en un acto de la Guardia Civil en el mes de abril de 2018

El coronel Diego Pérez de los Cobos, en un acto de la Guardia Civil en el mes de abril de 2018EFE

Tribunales

El Supremo admite el recurso del coronel Pérez de los Cobos contra su cese

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal revisará la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Nacional que avaló la decisión de Interior

El Supremo revisará si el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Guardia Civil de Madrid, ordenado por el ministro del Interior Fernando Garnde Marlaska, fue legal. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el militar contra la sentencia previa de la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, que el 15 de septiembre de 2021, declaró conforme a derecho su cese al frente de la Comandancia madrileña.
Su polémica salida del cargo se produjo cuando varios subordinados del coronel de la Guardia Civil investigaban, bajo mandato judicial, la posible conexión entre la manifestación feminista del 8-M de 2020, a la que acudieron varios miembros del Gobierno de Pedro Sánchez, con el inicio de la expansión de los contagios por el coronavirus.
Pérez de los Cobos recurrió su cese por «arbitrario, delictivo y discriminatorio» y sostuvo ante el Supremo que el fallo dictado por la Audiencia Nacional «se apartó de la jurisprudencia» que exige que los ceses de funcionarios públicos, en puestos de libre designación, sean amplia y convenientemente motivados. El contenido íntegro de la decisión del Alto Tribunal se hará público en los próximos días.

Quiebra de la confianza

La Audiencia Nacional (AN) consideró que el argumento ofrecido por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que alegó la pérdida de confianza de su Departamento como motivo para decretar la salida del coronel de sus funciones, era perfectamente válido: «Habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino».
«No se discute la idoneidad del cesado, es decir, su capacidad profesional para ostentar dicho cargo, sino la pérdida de confianza, en la que las razones subjetivas de la autoridad que lo designó están amparadas por la decisión libre de cesarle», recogió el fallo de la AN.
Por ello, los magistrados del órgano judicial central no entendieron razonable reintegrar «al interesado en el mismo» puesto que venía desarrollando, antes de su destitución, dado que ello implicaría imponer «una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva».
Es decir, «por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino», la Sala no estimó la solicitud de Pérez de los Cobos.
No en vano, dicha pérdida de confianza llegó, a juicio de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, como consecuencia de la falta de «información» puntual por parte del coronel de los avances y resultados de los miembros de su equipo actuando en el difuso «marco operativo de la Policía Judicial».
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