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26 de abril de 2024

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán.

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán.Iberdrola

Causa Tándem

El presidente de Iberdrola vuelve a instar el archivo de su imputación porque los delitos han prescrito

Ignacio Sánchez Galán ha vuelto a pedir al juez Manuel García-Castellón que le retire de la causa que se sigue contra él en la Audiencia Nacional

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha pedido, una vez más, al magistrado de la Audiencia Nacional encargado del 'caso Villarejo' que archive la causa que se sigue contra él, por un presunto encargo del ejecutivo, al ahora excomisario José Manuel Villarejo, en 2009. Los abogados de Sánchez Galán han invocado la prescripción de los hechos que se le imputan porque, según sostienen, en lo que ha sido su estrategia de defensa, tienen su «límite temporal» hace más de diez años. Es decir, «ninguno de los delitos atribuidos» en el auto de imputación, dictado en junio de 2021, se encuentra «castigado con pena de prisión que exceda de los diez años, por lo que el plazo de prescripción» es, como máximo de dicho tiempo, «a contar desde su comisión hasta que el procedimiento se dirija contra el investigado». «Plazo ampliamente superado en el caso», han asegurado.
Así lo han reflejado los letrados del presidente de la eléctrica en un escrito del pasado viernes en el que incidne en que su imputación en esta pieza separada 17 de 'Tándem' devino de los proyectos Arrow, Black Board, Gipsy y Posy, que se habrían ejecutado entre 2004 y 2009 y por los que el comisario se habría embolsado más de un millón de euros.
No en vano, para justificar su petición, la defensa de Sánchez Galán ha hecho alusión a otro auto, el del pasado 3 de junio de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que se confirmó la decisión del juez instructor de archivar las pesquisas vivas en la macrocausa para Rafael Orbegozo, ex jefe de Gabinete del propio presidente de Iberdrola.
En dicha resolución los magistrados establecieron, de oficio, que el archivo para Orbegozo debía ser definitivo porque los hechos estában prescritos. A este respecto, explicaban que ninguno de los delitos atribuidos inicialmente a Orbegozo-cohecho activo, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil- están castigados con más de diez años de cárcel, «por lo que el plazo de prescripción es el de diez años a contar desde su 'comisión' hasta que el procedimiento se dirija contra el investigado, plazo ampliamente superado».

Aplicación simétrica

«Como los delitos atribuidos a ambos son también los mismos, ha de seguirse, para los dos, el criterio sentado por el auto el cual, atinadamente, destaca que el plazo prescriptivo es de diez años. En consecuencia, el sobreseimiento libre, por prescripción, decretado por la Sala respecto del señor Orbegozo resulta de obligada traslación al señor Sánchez Galán», sostiene la defensa.
Y esto es así, añaden, en tanto que ha «quedado acreditado» que «existe igualdad sustancial entre los dos casos» por la «semejanza de los hechos básicos -año 2009 como límite temporal de los hechos con los que se vincula a ambos en el proceso- y de la normativa aplicable». «Por lo que el término de comparación ofrecido resulta válido y hábil a los efectos pretendidos, toda vez que acredita la igualdad de los supuestos de hecho», concluyen.
Esta petición de Sánchez Galán llega después de que la propia Sala de lo Penal rechazase, el pasado mes de mayo, el recurso de apelación presentado donde pedía que levantara su imputación por el 'caso Villarejo' en base al mismo argumento: que los presuntos delitos habían prescrito.
La Sala, entonces, ya apuntó, sin embargo, cómo el juez instructor Manuel García Castellón imputa a Sánchez Galán delitos de cohecho activo y falsedad en documento mercantil, ambos de forma continuada, y otro contra la intimidad, con penas previstas superiores a cinco años de cárcel y que podrían llegar a alcanzar los doce de inhabilitación, por lo que los plazos de prescripción no pueden empezar a contabilizarse hasta el inicio de las diligencias en el año 2019
Y, en este mismo sentido, los magistrados aclaraban que, según lo expuesto por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, los hechos investigados habrían ocurrido en 2004, 2005, 2011 y 2017.
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