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27 de abril de 2024

Delito

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Plazos de prescripción

¿Cuándo prescriben los delitos en España?

El Codigo Penal recoge los plazos y excepciones sobre la extinción de la responsabilidad penal ante un delito

La prescripción de un delito se da en aquellas ocasiones en las que no se ha iniciado ningún procedimiento para perseguirlo o que este se ha paralizado durante el tiempo legalmente establecido. En estos casos se absuelve al responsable del delito si ha pasado el tiempo necesario. Dependiendo del delito que se cometa este tiempo varía, estos son los casos en los que no se puede imponer ninguna condena.
La razón de la jurisprudencia se basa en que la pena, tras haber transcurrido un tiempo razonable desde el delito, ya no pueda cumplir sus finalidades. Sin embargo, no ha de confundirse la prescripción del delito con la de la pena o la cancelación de antecedentes penales.

Plazos de prescripción de los delitos

Según la legislación vigente, el artículo 131 del Código Penal español indica que la prescripción de los delitos se producirá por el transcurso de los plazos siguientes:
  • A los veinte años, si la pena máxima señalada al delito es prisión de quince o más años.
  • A los quince, si la pena máxima señalada por la ley es inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • A los diez, si la pena máxima señalada por la ley es prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • A los cinco, el resto de delitos, exceptuando los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, los cuales prescriben al año.

¿Hay delitos que no prescriben nunca?

Aquellos delitos o crímenes contra la humanidad y genocidio o los delitos de terrorismo si han causado la muerte de una persona no prescriben nunca y pueden ser enjuiciados independientemente del paso de los años. Estos delitos son denominados de justica universal.

Cuándo empieza a computar la prescripción

El plazo de prescripción de los delitos comienza el día en el que se comete. Sin embargo, se trata de una norma general en la que existen ciertas excepciones cuando la víctima es menor de edad en delitos como:
  • Tentativa de homicidio
  • Aborto no consentido
  • Lesiones
  • Trata de seres humanos o contra la libertad
  • Torturas y delitos contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales o la intimidad
  • El derecho a la propia imagen
  • La inviolabilidad del domicilio
En estos casos el plazo para perseguirlos empezará a computar desde el día que la víctima sea mayor de edad. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia fue modificada de la siguiente manera: «Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los 35 años de edad. Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección»
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