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05 de mayo de 2024

Cánticos machistas en el colegio mayor Elías Ahuja de Madrid

Cánticos machistas en el colegio mayor Elías Ahuja de Madrid

Justicia

La Fiscalía «es consciente» de que la investigación de los cantos de un colegio mayor «nace muerta»

La polémica suscitada esta semana por los gritos de unos universitarios desde las ventanas del Elías Ahuja ha llevado al Ministerio Público a indagar lo ocurrido

Apenas unas horas después de que se difundiese un vídeo, en redes sociales, en el que se podía ver cómo un residente del colegio mayor Elías Ahuja de Madrid gritaba, secundado por sus compañeros, a las alumnas de una residencia femenina cercana, la Fiscalía de Madrid decidía tomar cartas en el asunto. El Ministerio Público anunciaba una investigación sobre si los gritos e insultos machistas proferidos constituyen un delito de odio. Lo hacía tras recibir una denuncia de Movimiento contra la Intolerancia. Pero desde el conocimiento de que la actuación «nace muerta», aseguran varios expertos consultados por El Debate.
Y es que, de entrada, el delito de odio «a secas, no existe» matizaba el penalista José María de Pablo, en su cuenta oficial de Twitter nada más conocerse la decisión fiscal. «Odiar está feo, pero no es delito» sino que el delito es «la incitación» al odio de acuerdo con el artículo 510 del Código Penal. Es decir, «en síntesis, se castiga a quien incite al odio, discriminación, violencia, etc. contra un grupo por su pertenencia a una ideología, raza, religión, sexo, orientación sexual,...» añadía el abogado madrileño.
De hecho, la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aclaran que, para que exista delito de incitación al odio, la acción debe dirigirse hacia un colectivo especialmente vulnerable. «Una minoría discriminada por motivos raciales, religiosos, de orientación sexual, etc», apuntaba de Pablo.
Un punto en el que, por lo tanto, la pregunta es si son las alumnas del colegio mayor Santa Mónica un colectivo vulnerable y discriminado. Cuestión que, a la luz de sus reacciones tras lo ocurrido no parece defendible ya que, ellas mismas han negado ser víctimas o agraviadas.«No nos sentimos ofendidas», han confirmado ante las cámaras apostadas a la puerta de la residencia tras la polémica.

La apertura de diligencias penales ante cualquier denuncia es el trámite habitual y automático. Lo que no significa que no vaya a quedar archivada

Y, así las cosas, «para cualquiera que conozca la jusrisprudencia, es imposible que estos hechos se parezcan a un delito de odio», afirma José María de Pablo en su análisis. «El problema es que quien ha ordenado a un fiscal investigar los hechos como delito de odio, me temo, también lo sabe, o debería», finalizaba.
En la misma línea se manifiestan otras fuentes fiscales consultadas por El Debate que aseguran que «la apertura de diligencias penales» ante una denuncia «es el trámite habitual y automático». Pero, «más allá de las pesquisas policiales, la Fiscalía se decantará por el eventual archivo de la denuncia» que, a juicio de los expertos no tiene recorrido alguno en clave de tribunales.
«Tan sólo podría tener sentido un supuesto delito de injurias», aunque para esto «alguna de las estudiantes destinatarias de los gritos deberían presentar una querella». Un escenario que ni ha ocurrido, ni parece probable dado que la propias chicas se han apresurado a criticar la polémica que ha suscitado una «tradición» pactada y consentida entre las partes.

Ni la policía, ni los partidos políticos,...

De hecho, en algunas ocasiones anteriores, en otros contextos y en casos más graves, como los insultos a políticos, los 'ongi etorris' contra los guardias civiles en el País Vasco, las letras de ciertos raps polémicos contra el Rey y los miembros de la Casa Real, por ejemplo, la Fiscalía ha declinado hacer cualquier tipo de intervención, o incluso calificación jurídica, al entender que se trataba de manifestaciones en las que no hay un riesgo real para sus destinatarios más allá de lo desagradable de los contenidos verbalizados.
De hecho, de forma habitual, el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional pasa por denegar la prohibición de las concentraciones convocadas por la plataforma de apoyo a los presos etarras, durante los recibimientos en su regreso a sus lugares de origen al no encontrarse «constancia mínima de la existencia de delito» y tras ajustarse, así, a la doctrina del Supremo en la materia.
Este criterio relativo al «dolo específico del delito de enaltecimiento del terrorismo» tiene que implicar la creación de un riesgo evidente de secundar eventuales acciones terroristas algo que no podría ocurrir dado que ETA ya no existe.
Lo mismo en el caso de los delitos de odio comunes donde para que exista un ilícito «la acción debe tener virtualidad para provocar directa o indirectamente la posibilidad de comisión de delitos frente a las minorías protegidas en el artículo 22.4 del Código Penal».
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