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25 de abril de 2024

Irene Montero, el pasado 14 de diciembre, en el Congreso de los Diputados

Irene Montero, el pasado 14 de diciembre, en el Congreso de los DiputadosGTRES

Ministerio de Igualdad

Los expertos alertan de que la definición del consentimiento en la ley del 'solo sí es sí' podría beneficiar a los agresores

Algunos juristas apuntan a que acotar el concepto a una categoría legal concreta puede provocar, también, un efecto contrario al que se persigue al incluirlo

no es cierto, como se ha dicho por activa, pasiva y perifrástica desde el Ministerio de Igualdad de Irene Montero que la ley del 'solo sí es sí' haya puesto el consentimiento en el centro de los delitos contra la libertad sexual. Hasta la fecha, antes incluso de la entrada en vigor de la polémica norma, uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito criminológico era que cualquier atentado sexual ya nacía de una relación inconsentida.
Hasta entonces, en unas ocasiones, las más graves, cuando mediaba violencia o intimidación el tipo delictivo se calificaba como «agresión». Y, en otras, las de las víctimas privadas de conocimiento que, por lo tanto, no podían haber consentido en ningún caso; en los supuestos en los que se daba un consentimiento ineficaz –por prevalimiento o discapacidad mental– o conseguido a través de un engaño, en el caso de los menores de edad entre los 16 y los 18 años, se hablaba de «abuso». Pero en todos los escenarios, en todos ellos sin excepción, el núcleo común del reproche penal nacía de la falta de un consentimiento pleno y real en la relación sexual y en la única exigencia probatoria de su ausencia para condenarlo.
Es decir, hasta la 'ley del sólo sí es sí' era delito cualquier acto contra la libertad e indemnidad de un tercero que se hubiese efectuado sin su consentimiento. Un consentimiento que no era necesario definir sino sencillamente acreditar que había existido, o no, en un amplio abanico de circunstancias concretas e ilimitadas que, en cada caso, son únicas y diferentes a todas las demás.
Sin embargo, la llegada de la reforma del Código Penal con la que el Ministerio de Igualdad modifica el texto anterior –y que está provocando excarcelaciones anticipadas y rebajas en las condenas impuestas a los delincuentes sexuales en nuestro país– introduce una definición legal del consentimiento que, a juicio de algunos juristas podría resultar, al final, más favorable a la defensa de los acusados, en lugar de menos como, inicialmente, se pretendía desde el Departamento que dirige Irene Montero.
Y es que, así las cosas, acotado en un párrafo de la norma que sólo se entenderá que existe el consentimiento «cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona», los jueces tendrán que ceñirse obligatoriamente al mismo y dejar fuera de su valoración de la imprevisible variedad de conductas, que pueden producirse en la práctica, cualquier matiz o detalle que no se ajuste a la literalidad del texto vigente, en especial, si hacerlo supone una situación menos favorable para el investigado, el acusado o el reo.
Es decir, la ausencia de una definición de consentimiento permitía a los jueces centrarse en cada escenario concreto y desplegar todo un abanico de amplia y diversa jurisprudencia para adaptarla al mismo. Sin embargo, con la nueva 'ley del sí es sí' en la mano lo cierto es que las posibilidades podrían reducirse cuando los acusados se aferren a la definición legal, textual, en todo aquello que les beneficie.
Incluso, podrían quedar impunes ciertos comportamientos como aquellos en los que, en términos jurídicos, se de un «error vencible» sobre el consentimiento, lo que significa que después de la investigación y de la práctica de la prueba, el juez o el tribunal puede considerar que el acusado creyó que el consentimiento existía, cuando en realidad no era así. La ley, en estos casos, indica que el comportamiento debería sancionarse como si fuese una imprudencia, pero como este tipo imprudente no se ha incorporado en el catálogo de los delitos contra la libertad sexual, entonces, no se podrá castigar.

La práctica de la prueba se mantiene

Además, y sumado a lo anterior, varios expertos consultados por El Debate, apuntan a que lejos de lo que se ha venido explicando por parte del legislador, la dificultad probatoria en este tipo de delitos contra la libertad sexual se va a seguir produciendo, precisamente, porque en la mayoría de los casos se cometen en el ámbito de la privacidad y de la intimidad entre dos personas, cuyas versiones van a discrepar.
En contra de lo que la propia ministra Montero aseguraba, este miércoles en una entrevista televisada en prime time, a los acusados no se les podrá obligar a declarar ya que, de acuerdo al derecho fundamental a la presunción de inocencia, los estándares internacionales vigentes y la coherencia del procedimiento penal, los presuntos acusados no están obligados a hacerlo, mucho menos en su contra y, por supuesto, tampoco contando la verdad.
Así las cosas, serán las supuestas víctimas quienes deban seguir declarando y respondiendo de una manera coherente en su relato, ahora además, a todas aquellas preguntas encaminadas a demostrar que su agresor no respetó su falta de consentimiento. Sin olvidar que dicho consentimiento ha de cumplir, en todo caso, no con la percepción de la víctima o la interpretación del agresor sino con lo establecido en la definición concreta que ha dado para el mismo el legislador. Sin margen a la interpretación.
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