Fundado en 1910
Florentino Pérez en la gala del Balón de Oro

Florentino Pérez en la gala del Balón de OroAFP

Cuotas de IVA

Real Madrid 1-0 Hacienda: el Supremo da la razón al club en un pleito sobre el pago a agentes de jugadores

El Alto Tribunal avala la deducibilidad de las cuotas de IVA de las facturas de los representantes actualizando su propia jurisprudencia al caso concreto

Una inspección de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Contribuyentes realizada al Real Madrid, entre 2014 y 2015, arrancaba la discrepancia entre la Hacienda Pública española y el Real Madrid sobre las deducciones del club en el impuesto del IVA. Sobre la mesa, un acta de disconformidad incoada en 2017 por el fisco contra el club por una deuda tributaria de cerca de 400.000 euros y una sanción adicional que rondaba los 130.000, por la reducción de las cuotas soportadas por la entidad deportiva y que se correspondían con las cantidades pagadas por ésta a los representantes de los jugadores de fútbol después de cualquier operación de fichaje, traspaso o rescisión de contrato de los mismos.

Así lo ha decidido por unanimidad la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo, según ha podido saber El Debate en primicia, tras dos sesiones deliberación del Pleno sobre una materia que sienta jurisprudencia en la medida en la que aporta luz, dentro de la contratación privada, sobre la interpretación de los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria a partir de una reciente normativa federativa. Fuentes próximas al Tribunal apuntan que los magistrados han considerado que el mecanismo de liquidación impositiva del Real Madrid en este supuesto, que venían aplicando otros cubes en sentido idéntico, responde a una «economía de opción» y no ha irregularidad alguna en «usar las opciones fiscales más ventajosas» para el contribuyente de entre las «legalmente permitidas».

Tras más de cinco años de pleitos, el Supremo ha dado la razón al Real Madrid y avala que los clubes puedan deducirse el importe del Impuesto del Valor Añadido de las facturas contabilizadas por los honorarios de los intermediarios que, cuando están fuera de España, se venían aplicando como inversión del sujeto pasivo, auto repercutiendo y deduciendo de la cuantía a abonar. Esto es, la Justicia considera que en este tipo de transacciones económicas entre clubes y agentes, estos últimos prestan servicio al club y no al jugador como venía defendiendo la Agencia Tributaria.

No en vano, la Inspección argumentó en su reclamación contra el club merengue que las cantidades abonadas por éste a los agentes o representantes de los futbolistas debían computarse como un incremento retributivo de los rendimientos del trabajo de los jugadores y, por lo tanto, a efectos de IVA no eran deducibles.

Sin embargo, después de resolver una primera cuestión sustantiva del caso, sobre el cauce extraordinario empleado por el Real Madrid en este pleito que, una vez consignadas varias declaraciones complementarias del impuesto, recurrió a un procedimiento distinto del habitual previsto en el artículo 39 de la legislación tributaria, la Sala entró en el fondo del asunto para fijar una pauta tributaria que será notificada a través de varias sentencias, en los próximos días, a las partes implicadas. El redactor encargado del fallo principal será el magistrado Rafael Toledano.

Un precedente de oficio

El Supremo admitió el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid, en 2021, tras dos resultados negativos anteriores: los recibidos del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en 2020 y de la Audiencia Nacional, en 2021. Y lo hizo con el objetivo no sólo de aclarar la legalidad en la tributación de los pagos a los agentes de los jugadores que ahora avala por el método del club que preside Florentino Pérez; sino, además, para determinar si la Hacienda española puede efectuar comprobaciones de oficio para decidir si un sujeto pasivo al que no le corresponda deducirse las cuotas de IVA soportadas tiene derecho a la devolución de los importes indebidamente repercutidos para regularizar su situación tributaria con el fisco.

En este sentido, y según ha podido saber El Debate, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, ha rescatado una sentencia de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que se falló a favor de un jugador tras pleitear contra la regularización aplicada por por la Agencia Tributaria, sobre su declaración de IRPF entre los años 2009 y 2012, al incluir entre sus ingresos dinerarios los gastos de representación de su agente.

En lo relativo a las inspecciones de oficio, el Supremo ha resuelto que la Administración de Hacienda no puede escudarse en un procedimiento de calificación jurídica de las presuntas irregularidades que altere o modifique el statu quo de la relación profesional o laboral del contrato suscrito entre el club y los agentes de sus jugadores.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas