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25 de abril de 2024

El plazo para solicitar el voto por correo finaliza este jueves

El plazo para solicitar el voto por correo finaliza esta semana

Voto por correo

¿Hasta cuando se puede votar por correo en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo?

Los electores que no vayan a acudir a las urnas tienen un plazo para poder depositar sus votos por correo

Los españoles y residentes en España han sido llamados a las urnas el próximo 28 de mayo para las elecciones municipales y autonómicas. Todos los que no puedan o no deseen acudir a ejercer el derecho a voto este domingo, tienen la posibilidad de poder votar por correo. Aun así, el plazo para poder solicitarlo ya ha concluido.
Únicamente podrán ejercer este derecho a voto por correo aquellos que lo hayan solicitado a través de la web de Correos o en las oficinas postales antes del 18 de mayo. Para todos ellos, la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido ampliar un día, hasta este mismo jueves, la fecha para poder depositar sus papeletas.
Según datos de Correos, en toda España han solicitado este método de votación 1.082.030 personas. El voto por correo es una modalidad para ejercer el derecho al sufragio en nuestro país que está regulada por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) y que permite al elector votar sin tener que acudir a su colegio electoral cuando no pueda hacerlo. Dicho procedimiento sigue vigente y requiere que el votante se identifique en dos ocasiones votar por correo.

Plazos para votar por correo

Los electores que no hayan pedido el certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente, ya sea por vía telemática o de forma presencial, no pueden votar por correo. Las fechas claves son las siguientes:
  • 4 de abril. Se abre el plazo para solicitar el voto por correo.
  • 8 de mayo. Comienza el envío de la documentación a los solicitantes.
  • 18 de mayo. Fecha límite para solicitar el voto por correo.
  • 25 de mayo. Fecha límite para enviar la documentación.
Quienes hayan solicitado el voto y, posteriormente, recibido la documentación electoral, pueden votar en cualquier oficina postal en su horario habitual. Por lo general, la mayoría de los locales de Correos abren de 8:30 a 20:30. No obstante, conviene revisarlo previamente, ya que algunos de ellos cierran a las 14:30.
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