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18 de mayo de 2024

Decenas de personas celebran la entrada del año nuevo en la calle Ferraz, a 1 de enero de 2024, en Madrid

Decenas de personas celebran la entrada del año nuevo en la calle Ferraz, a 1 de enero de 2024, en MadridDiego Radames

Tribunales

Los juristas reaccionan a la denuncia del PSOE por la piñata: «El Derecho Penal no está para reprimir sentimientos»

Los socialistas han registrado una denuncia ante la Fiscalía General por presuntos delitos de odio e injurias contra el presidente del Gobierno

«se está utilizando el Derecho Penal como un instrumento de represión de los sentimientos» y como «una herramienta para educarlos», asegura uno de los expertos penalistas consultados por El Debate tras conocerse que, este mismo viernes, los servicios jurídicos del PSOE presentaban una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por los golpes e insultos que algunos de los asistentes a las campanadas celebradas en Ferraz, el pasado 31 de diciembre, propinaron a una piñata con la forma de Pedro Sánchez.
Para la mayoría de los juristas consultados, el delito de odio «sólo opera en el momento en el que se dirige como una inducción o una provocación concreta, en contra de un colectivo» determinado por el hecho de serlo –por razón de raza, religión, género, edad, ideología, orientación sexual, discapacidad, o enfermedad– y con la consecuencia de que quien o quienes actúan, puedan provocar, «causalmente un daño a la persona, personas o locales a las que se está vilipendiando» por ser afines a dichos grupos.
Un tipo que, en el caso concreto de Sánchez, «no tiene trascendencia criminal» alguna puesto que «la infracción no opera en este sentido». En este mismo sentido lo explicaba en un reciente programa de televisión el magistrado Joaquim Bosch, quien consideró que «es difícil» que lo ocurrido en Ferraz el pasado día de Nochevieja «sea considerado delito de odio porque es una medida de protección a colectivos vulnerables».
En contra de lo que asegura el escrito formalizado por los socialistas, en el que se recogen distintos tipos penales: injurias, odio, manifestación ilícita y amenazas, los juristas discrepan de que se trate de «hechos que exceden de la crítica política» y no encuentran, como se asegura en el documento, «una exaltación de conductas con tintes violentos», aunque «estéticamente pueda resultar inapropiado o, incluso, desagradable».
De hecho, se da una coincidencia mayoritaria entre quienes, como el ex magistrado del Supremo, Javier Borrego, entienden que «falla el presupuesto de la vulnerabilidad» previsto en el artículo 510 del Código Penal al que apunta el PSOE en su denuncia. No en vano, el propio Consejo de Europa, en varias resoluciones, entiende la necesidad de tipificar los delitos de odio con la finalidad de proteger a aquellos colectivos vulnerables que han sido históricamente discriminados. Y, por ello, en sentido contrario, no cabe aplicar el tipo criminal cuando el objeto de las críticas, ataques, mofas o similares es, por ejemplo, el Jefe del Estado».

La jurisprudencia europea y del TS

El despacho Vilches Abogados subraya cómo la propia Justicia europea, en 2018, sentó un precedente al respecto de éste tipo de comportamientos al declarar en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que «la quema de fotos del rey» de España era un acto de «libertad de expresión». Y, por lo tanto, de acuerdo con la legislación vigente en nuestro país, «no se puede juzgar a nadie por expresar, o difundir libremente, pensamientos, ideas u opiniones mediante la palabra, el escrito, o cualquier otro medio de reproducción».
En la misma línea del TDEH se ha manifestado el Tribunal Supremo que determinó en la STS 185/2019 que «no todo exceso en mostrar la crítica o discrepancia política o social pasa necesariamente por la incriminación penal.
Una perspectiva a la que se acoge el ex magistrado Eduardo Urbano para quien el delito del «discurso de odio», en cuestión, requiere una interpretación pegada al caso concreto porque además de exigirse que se trate de «mensajes graves y serios» para comprometer la convivencia social, ha de tenerse en cuenta, particularmente, «su contextualización» pues «no ha de olvidarse que se trata de delitos circunstanciales». Esto es, que exigen ser interpretados de acuerdo a la realidad sobre la que operan.

Dado el dado el contexto político de protesta (...) lo ocurrido supone una crítica (...) que se enmarca en el lícito ejercicio de la libertad de expresión e ideológicaEduardo UrbanoEx magistrado de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid

Y, para Urbano, «dado el contexto político de protesta contra una persona que perdió las elecciones y que, aún así, ha conseguido armar una mayoría, con las hipotecas que todos conocemos, el asunto en concreto que se plantea, supone una crítica ciertamente osada, fuerte y llamativa pero que se enmarca en el lícito ejercicio de la libertad de expresión e ideológica de los ciudadanos».
El ex juez no aprecia que «exista un mensaje claro y directo para incitar a un acto tan violento como linchar a un político concreto, pues la escenografía que se ha producido, hay que interpretarla dentro de un paso previo y posterior que nos habla de que tiene sobre todo, un tinte político e incluso, sin ánimo de ofender, de chanza». Hay que tener presente que «no representa un acto único sino envuelto en una situación sostenida de protesta que dura semanas e incluso meses, por lo que ha sido un paso más en dicho contexto», apunta Urbano.
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