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Pedro Sánchez apoya su plan en la ley de vivienda aprobada gracias a EH Bildu

Pedro Sánchez apoya su plan en la ley de vivienda aprobada gracias a EH BilduFoto: EFE / Edición: Paula Andrade

Tribunales

Cuatro magistrados contra el aval del TC a la Ley de Vivienda: «Es una competencia exclusiva de las autonomías»

Los miembros del ala profesional de la Corte de Garantías se oponen al cambio de doctrina de una mayoría «acrítica» de sus compañeros, en la sentencia que dio luz verde a la norma del Gobierno

«En derecho, las cosas son lo que son, y no lo que su autor dice que sean. Y la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, no es una ley que regule las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda, que es la competencia estatal del artículo 149.1.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 47, que invoca el legislador, y asume críticamente la mayoría» de los miembros del Tribunal Constitucional, en la sentencia que dio luz verde a la polémica norma del Gobierno sobre la materia.

Así de contundente arranca el voto particular emitido por los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa contra el aval de la Corte de Garantías a la citada Ley, al que ha tenido acceso El Debate en primicia. Para los cuatro jueces el texto validado es, «en realidad, una ley básica de vivienda» que, por lo tanto, el Estado «no puede aprobar por ser una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas según la Constitución (art. 148.1.3) y todos los Estatutos de Autonomía».

Ni la Constitución, ni ninguna otra norma permite al Estado aprobar una ley de vivienda común para toda España, que es lo que hace la ley recurrida

No en vano, tal y como avanzó este diario en exclusiva, tras conocerse el sentido del fallo del TC, la discrepancia surge en relación con el 'hurto' de competencias que, siendo regionales, el Estado utiliza con el pretexto de «establecer una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda», que es «lo que hace la ley recurrida según manifiesta su propio preámbulo (ap. III, primer párrafo)», apuntan los magistrados que suscriben el voto particular.

«La vivienda es una competencia exclusiva o plena de las Comunidades Autónomas», como también admite el preámbulo de la ley, y por lo tanto «el Estado no puede aprobar las bases sobre la materia, como sí puede hacerlo sobre otros derechos constitucionales», afirman los jueces discrepantes.

«De lo contrario», advierten, «se estarían vaciando competencias autonómicas» que «dada la fuerza expansiva de los derechos y la función fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico que estos tienen atribuida» en el artículo 10 de la Carta Magna, «desbordarían el ámbito y sentido del art. 149.1.1 C.E., que no puede operar como una especie de título horizontal».

Es una «infracción» de las competencias

«La función que al Estado encomienda el art. 149.1.1 CE ha de desarrollarse sin desconocer el régimen competencial diseñado en el resto del precepto y en los Estatutos de Autonomía y sin que el Estado pueda asumir funciones que, más que garantizar condiciones básicas de igualdad, ampararían la infracción del orden constitucional de competencias» ya establecido, alertan los magistrados Espejel, Tolosa, Arnaldo y Enríquez.

Esto es, a su juicio, lo que persigue el texto legal aprobado por el Gobierno y validado constitucionalmente por la Corte de Garantías: «Establecer un modelo acabado de política de vivienda que reduce a las Comunidades Autónomas, titulares de la competencia exclusiva sobre la materia, a un papel netamente subordinado a las decisiones estatales».

Por loables que sean sus propósitos, el Estado no puede aprobar una ley de vivienda, por la misma razón que las autonomías no pueden legislar sobre extranjería

Sin embargo, la Constitución ha decidido que el papel y las responsabilidades de cada una de las administraciones concernidas sean diferentes, lo que «no significa que el Gobierno central no pueda pronunciarse sobre esta materia, sino que todas normas y actuaciones del Estado orientadas a la garantía de una vivienda digna y adecuada» tienen que quedar contenidas en los límites «de sus títulos competenciales».

En contra de la doctrina tradicional

De hecho, en el voto particular emitido por los magistrados del Constitucional contra la decisión mayoritaria de la Corte, se recuerda cómo «en nuestra doctrina tradicional, en materias de competencia compartida« el Estado al establecer las bases »no puede hacerlo con un grado tal de detalle y de forma tan acabada o completa que prácticamente impida la adopción por parte de las comunidades autónomas de políticas propias en la materia mediante el ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo". Una posición uniforme e indiscutida desde el comienzo de la democracia que, desde la última sentencia sobre la Ley de Vivienda, ha quedado invertida.

Y es, «precisamente» esta prohibición «la que ha salvado la mayoría del Pleno del Tribunal de manera acrítica», se lamentan los jueces Tolosa, Espejel, Arnaldo y Enríquez.

De hecho, en numerosas sentencias anteriores, la propia Corte de Garantías entendió que al ser el «urbanismo» una «competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas conforme al art. 148.1.3 CE y los Estatutos de Autonomía», el Estado «no puede legislar sobre la materia, ni siquiera con carácter supletorio (STC 61/1997) pudiendo, tan sólo, regular al amparo del art. 149.1.1. CE las condiciones que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales de propiedad y libre empresa», recogidos en los artículos 33 y 38 de la Constitución, respectivamente.

La ley de vivienda ni regula ni garantiza financieramente derechos subjetivos, ni posibilita su ejercicio. Regula potestades administrativas ajenas que son de las autonomías

En conclusión, y tal y como se desprende del voto discrepante de los cuatro magistrados del bloque profesional, «el contenido de la Ley 12/2023 no permite considerar esta ley una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la vivienda (...) como ha entendido la mayoría» de los miembros del Pleno a los que se oponen.

Por tal motivo, los artículos de la norma recurridos por hasta seis comunidades autónomas diferentes –Cataluña, País Vasco, Galicia, Madrid, Baleares, Andalucía– «debieron ser declarados contrarios al orden constitucional de distribución de competencias» en España.

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