Fachada del Palacio de Justicia de Navarra
El TSJN rebaja una condena de 13 a 8 años porque el autor «razonablemente» pudo creer que la víctima no era menor
Una testigo calculó que la menor tendría «unos 20 años»
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 13 años a 8 años y 6 meses de prisión la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años en Burlada. El tribunal considera acreditado, al igual que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que un hombre de 33 años violó el 13 de agosto de 2023 a una joven de 13 años en Burlada.
Sin embargo, a diferencia del tribunal de instancia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima que el condenado, de nacionalidad marroquí, «pudo razonablemente considerar en ese momento, atendidas las citadas circunstancias concurrentes, que se trataba de una persona que no era menor de 16 años».
Entre otras, esas circunstancias que han llevado a la Sala a apreciar este error, denominado de «tipo» en el Código Penal, que ha propiciado la rebaja de la pena de 13 años de prisión a 8 años y 6 meses, son las siguientes: la menor, en el momento de la prueba preconstituida, celebrada un mes después de la violación, medía 1,68 m y pesaba 71 kg; aquella noche, la víctima, que tenía 13 años y 10 meses, estaba acompañada por una joven de 17 años; y una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que la víctima tendría «unos 20 años».
A lo expuesto hay que añadir, según la sentencia, que los hechos sucedieron sobre las 1:30 horas; que la menor se hallaba «en un estado de embriaguez considerable»; que tras contactar con el acusado «procedió a besarse con él»; y que, entre sus pertenencias, ella llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con su amiga, posesión que conoció el procesado.
Un policía foral, el instructor del atestado, refirió que una vecina, que entró al portal al tiempo de hacerlo el procesado y la menor, se acercó a los agentes cuando se personaron en el lugar de los hechos y les comentó que había visto entrar a una pareja al portal. Les dijo, al describir a la joven a la que vio entrar a ese portal, que la misma tendría unos 20 años.
«Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor, si esta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando en compañía de una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese», remarca el Tribunal.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años de duración.
En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euro más por las lesiones.