Fundado en 1910
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida este miércoles, del Tribunal Supremo

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida este miércoles, del Tribunal Supremo(EPA) EFE

Tribunales

El juez rechaza la segunda queja de García Ortiz por «deficiencias» que vulneran su derecho de defensa

El magistrado Ángel Hurtado ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra las transcripciones de dos testigos de las que se dio traslado a las partes

El juez Ángel Hurtado, instructor de la causa que se sigue en el Supremo contra el fiscal general del Estado, como presunto máximo responsable de la filtración de datos confidenciales de Isabel Díaz Ayuso, ha rechazado el segundo recurso con el que la Abogacía del Estado, que representa a Álvaro García Ortiz, deslizaba que en el proceso existen «deficiencias» que vulneran su derecho de defensa.

El pasado 24 de febrero, el magistrado dictaba una providencia por la cual acordaba dar traslado –a las partes personadas en el procedimiento penal abierto contra García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos– de las declaraciones prestadas, como testigos, tanto por el ex líder de los socialistas madrileños Juan Lobato, como por el decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón.

Una transcripción que los letrados públicos denunciaban ante el juez Hurtado al considerar que las transcripciones remitidas por el Alto Tribunal presentaban «deficiencias que afectan gravemente a su fidelidad» con los testimonios relatados en sede judicial y que, por lo tanto, provocaban indefensión al titular del Ministerio Público, principal imputado en el caso.

Sin embargo, el magistrado instructor ha descartado la impugnación planteada por la Abogacía del Estado en un nuevo decreto al que ha tenido acceso El Debate.

«No es necesario destacar la peculiaridad de las circunstancias que rodean la presente instrucción, que han abocado a limitar la entrega a las partes del soporte videográfico de las declaraciones personales en auto de 10 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el art. 232.3 de la LOPJ. Limita dicho auto la publicidad de las mismas reduciéndola a la entrega de una copia escrita, y autoriza el acceso a la grabación tantas veces como quiera ser consultada en las dependencias de la secretaría», pero sin poder hacer copia de las mismas o sacarlas del Supremo, para evitar filtraciones, recuerda la resolución del juez.

Así las cosas, «la copia de la que se ha dado trasladado a las partes es la reproducida por el sistema de grabación sin retoque alguno que pudiera dar lugar a interpretaciones y de ahí que las partes puedan contrastarla con el soporte videográfico. En consecuencia, debe decaer la denuncia de quiebra de cualquier derecho fundamental», concluye el instructor Hurtado.

Cabe recordar que la Sala Penal del Supremo avalaba, el pasado 21 de febrero, por unanimidad la entrada y registro de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el despacho del fiscal general, el primer intento por abrir una vía de nulidad de las pesquisas, que suenan ahora ante el Tribunal Constitucional.

El Supremo desestimó, por unanimidad de tres magistrados, los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, esta última en representación de García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, contra los autos del magistrado instructor quien el pasado 30 de octubre, acordaba la entrada y registro en los despachos profesionales de García Ortiz y Rodríguez.