
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración
¿Qué sucede si no presentas la declaración de la Renta antes de que termine junio?
La inclusión en procesos sancionadores puede conllevar otras complicaciones, como la imposibilidad de acceder a devoluciones futuras
No presentar la declaración de la Renta dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria, que finaliza a finales de junio, puede acarrear una serie de consecuencias tanto económicas como administrativas para el contribuyente. Es importante entender que este trámite anual no solo es una obligación legal para quienes están obligados a declarar, sino que también representa una vía para regularizar la situación fiscal con el Estado.
Cuando una persona no presenta la declaración dentro del plazo voluntario, lo primero que debe saber es que puede hacerlo fuera de plazo, pero con recargos. Si el contribuyente toma la iniciativa y presenta la declaración tarde pero antes de recibir un requerimiento de Hacienda, se enfrenta a un recargo que varía en función del tiempo transcurrido.
Si la declaración resulta a ingresar, es decir, si hay que pagar a Hacienda, estos recargos comienzan en el 1 % del importe a pagar y aumentan un 1 % adicional por cada mes completo de retraso hasta el duodécimo mes. A partir del decimotercer mes, el recargo se convierte en un 15 %, al que se pueden añadir intereses de demora.
En este caso, aunque hay penalización, se considera que hay colaboración por parte del contribuyente, lo que puede evitar sanciones más graves.Las consecuencias más severas
Por otro lado, si es la Agencia Tributaria la que detecta la omisión y envía un requerimiento, las sanciones son diferentes. En ese supuesto, se pueden imponer sanciones económicas que oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cantidad que se debería haber ingresado, dependiendo de si se considera que ha habido ocultación, intencionalidad u otros agravantes.
Además, la inclusión en procesos sancionadores puede conllevar otras complicaciones, como la imposibilidad de acceder a devoluciones futuras hasta que la situación se regularice o incluso la apertura de expedientes por vía ejecutiva.
En el caso de que la declaración resultara a devolver y no se haya presentado, el contribuyente pierde el derecho a que se le reintegre ese dinero si deja pasar cuatro años desde el final del plazo voluntario. Es decir, existe un periodo de prescripción para solicitar la devolución, tras el cual ya no se puede reclamar ese importe.
Por todas estas razones, lo más recomendable es cumplir con los plazos o, en su defecto, regularizar la situación cuanto antes.