
El ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska
Marlaska ordena dejar de sancionar el consumo de drogas si es dentro de un coche aparcado
Se trata de una nueva reforma derivada del desmantelamiento de la 'Ley de Seguridad Ciudadana'
Gotita a gotita, el Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska va desmantelando la 'Ley de Seguridad Ciudadana' del Partido Popular y cuya reforma acordó con independentistas como Bildu y ERC.
En esta ocasión, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha dictado una instrucción en la que ordena a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dejar sin sanción administrativa el consumo o tenencia de drogas dentro de vehículos particulares estacionados. Para ello, sin aludir al pacto con los independentistas, Marlaska saca el juez que lleva dentro y se excusa en distintas sentencias del Tribunal Supremo e interpreta que los vehículos particulares tienen una protección reforzada por pertenecer a la esfera privada de los ciudadanos.
Pero Interior sí cita los artículos de la 'ley mordaza' que sancionan el consumo de drogas, recordando que esto supone «un daño para el bien jurídico protegido en el que se conforma la seguridad de las personas».
«Dicho precepto deja al prudente criterio de los agentes actuantes apreciar si el hecho de consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado es o no constitutivo de una infracción grave en virtud del apartado 16, puesto que el texto sólo menciona los transportes colectivos», advierte la Secretaría de Estado de Seguridad.
Concepto de intimidad y privacidad
Dicho esto, la instrucción advierte de que el Tribunal Supremo considera que los vehículos, aunque no son considerados domicilios, son objetos «que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona».
Por este motivo, la Secretaría de Estado de Seguridad afirma que el consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en un vehículo particular «utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado, no se considera subsumible en ninguna de las infracciones administrativas descritas por la citada ley».
No obstante, Interior añade que cuando el vehículo se considera en tránsito sí que se podría tratar de una conducta subsumible en el Código Penal, concretamente un delito contra la salud pública o de un delito contra la seguridad vial.