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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), recibe la Memoria Anual de la Fiscalía de manos del fiscal general del Estado, Álvaro García OrtiZ

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizPool Moncloa/Fernando Calvo

Doble rasero

El Gobierno ve «verdad» en la filtración de García Ortiz y «delito» en los mensajes de Sánchez y Ábalos

El mismo día que el Tribunal Supremo imputó al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos —tras presuntamente haber filtrado datos personales de Alberto González Amador, el novio de Isabel Díaz Ayuso— el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, «respaldó» al máximo representante del Ministerio Público. Así las cosas, el 16 de octubre del año pasado el miembro del Ejecutivo defendió a García Ortiz «en este caso y en su actuación al frente de la Fiscalía de nuestro país» porque «todo lo que ha hecho ha sido contar la verdad y desmentir un bulo». «¿De verdad puede ser delito en nuestro país contar la verdad?», se preguntó.

A su vez, ayer cuatro ministros criticaron la filtración de los mensajes entre Pedro Sánchez y su exministro de Transportes José Luis Ábalos —imputado en el marco del caso PSOE— y publicados por El Mundo. El titular de la cartera de Agricultura, Luis Planas, manifestó en RNE que «la revelación de conversaciones privadas es un delito, y, por tanto, evidentemente, constituye un delito esta revelación». Igualmente, el ministro de Industria, Jordi Hereu, resaltó que es «preocupante» y «denunciable» que los «mensajes privados» sean difundidos.

«Sí que me parece preocupante es que se estén filtrando conversaciones privadas, y eso supone, nada más y nada menos, la vulneración del derecho del presidente del Gobierno al secreto de las comunicaciones y a su intimidad», expresó Ana Redondo, que encabeza el Ministerio de Igualdad. Además, el titular de la cartera de Transformación Digital, Óscar López, aseveró que ve «muy grave que se publiquen comunicaciones privadas».

No obstante, la portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría, apuntó el pasado 11 de febrero en una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que «la Fiscalía cumple con su trabajo y con su estatuto cuando traslada en una nota informativa la verdad y desmiente un bulo».

El delito de revelación de secretos

El Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española define el delito de revelación de secretos —regulado en los artículos 197 y siguientes del Código Penal— como la «divulgación de un secreto que se conoce por razón de Estado u oficio, empleo, profesión o arte, cuya divulgación pueda causar daño».

De la misma forma, el mencionado diccionario señala que el delito de revelación de secretos e informaciones por funcionario público —tipo especial del delito de revelación de secretos, recogido en el artículo 417 del Código Penal y por el que está imputado el fiscal general del Estado por razón de su cargo— se trata de un «delito contra la Administración pública que consiste en poner en conocimiento de terceras personas por parte de autoridades o funcionarios públicos secretos o informaciones de los que tengan conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados».

De hecho, el auto con el que el Supremo imputó a García Ortiz destacó que la «cuestión primordial» de la causa «es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la Exposición Razonada, al aforado (García Ortiz), puede subsumirse en el art. 417 del CP, que castiga a 'la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento de por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados'».

La misma resolución de la Sala Segunda del Alto Tribunal indica que «el artículo 417 CP selecciona de entre todas las informaciones a las que puede acceder un funcionario por razón de su oficio o cargo, y respecto de las que puede exigírsele un deber genérico de reserva, solo a dos: las que constituyen secreto y las que no deban ser divulgadas. Respecto a la primera, su condición secreta dependerá de la naturaleza de la información. Así, si se trata de información relativa a particulares constituirá secreto si abarca informaciones sensibles o relevantes que afecten a la esfera íntima, en los términos a los que se refiere el artículo 197.7º CP».

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