Fachada del Tribunal Constitucional
Análisis jurídico
La ponencia del TC sigue sin convencerme
La ponente del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, ha redactado unas conclusiones favorables a la constitucionalidad de la ley de amnistía. Los argumentos son variados pero a mi juicio los más importantes son los tres siguientes.
La ley de amnistía es coherente para la búsqueda de una «mejora de la convivencia» y no es arbitraria ni se aparta de la Carta Magna.
2. El legislador puede hacer “todo lo que la Constitución no prohíba explícitamente y los motivos de una ley quedan fuera del control del Tribunal Constitucional.
3. La nueva ley no vulnera la separación de poderes, puesto que no hurta, ni suplanta la labor de los jueces.
Saben mis lectores que yo me pronuncié por escrito en contra de la constitucionalidad de dicha ley. Debo, pues, valorar si sus argumentos me han convencido o no sobre la pretendida constitucionalidad.
Pues bien, manifiesto que nada de lo alegado por la mencionada ponente del citado Tribunal me hace cambiar mi postura de que estamos ante una norma contraria a nuestra Ley Fundamental.
Veamos la respuesta a los argumentos de la ponente del Tribunal Constitucional.
Sobre el argumento 1 de la ponente.
Decir de la ley de amnistía que fue una ley coherente para la búsqueda de una «mejora de la convivencia» solo es verdad si se tiene en cuenta que la redactaron los independentistas catalanes que fueron condenados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En efecto, los condenados por las infracciones del «procés» partieron de que tenían que conseguir la amnistía. La opinión de todos los demás que intervinieron y que buscaban que se aplicara la Constitución y el Derecho Penal no se tuvo para nada en cuenta. La Ley fue buena para los delincuentes y nefasta para los que esperaban, como sucedió, que rigiera la Constitución y las leyes. No se ha tratado de una ley que equilibrara las partes enfrentadas. Solo vencieron los delincuentes y no los que defendieron la aplicación de la Constitución y las leyes.
Además, se trata de una ley arbitraria y contraria a la Constitución como diré seguidamente.
Sobre el argumento 2 de la ponente.
No estamos ante una ley que tratará un tema sin resolver en la Constitución, como era el de la amnistía. El tema estaba perfectamente resuelto, pero interpretando el silencio de la Constitución como una cuestión tratada y NO ACOGIDA.
En los trámites parlamentarios se habló de la amnistía y se decidió que desde 1978 no cabía ninguna amnistía más. No es lo mismo decir que nuestra Constitución no trató la amnistía cuando se trató y no se recogió. Lo dijo ayer con toda claridad don Francisco Vázquez Vázquez, el antiguo alcalde de La Coruña. No es lo mismo lo tratado y no recogido que lo tratado sin ser asumido.
En cuanto a los motivos que obligaron a nuestro presidente a «dar lo exigido por los independentistas y que estaba prohibido», es importante para saber «por qué razón se promulgó esa ley». En este punto hay razones de tipo ético que podrían reafirmar o negar dar esa ley a cambio de la presidencia del gobierno.
Al juzgar las razones de la ponente ha dicho alguien que podrían proponerse razones para mutilar los clitoris. ¿No sería importante que los que propusieran ese tipo de leyes dijeran cuáles son las razones que la amparan? ¿Creen de verdad que si alguien propone leyes para mutilar los clitoris que nuestro Tribunal no las consideraría?
Respuesta al argumento 3.
Finalmente, decir que de los tres poderes que tiene nuestro Estado social y democrático de derecho, el del poder legislativo tiene una supremacía sobre los otros poderes separados, diciendo que vale más que ellos dos. ¿En qué parte de la Constitución se dice? Si los tres poderes son independientes y están separados, cada uno de los otros dos por las normas que los rigen ¿en qué hay normas de la Constitución que dan a cada poder ámbitos de competencia que son propios y exclusivos, se dice que hay un poder que tiene más importancia que los otros dos?
Por ejemplo, si hay que aplicar el régimen del artículo 155 de la Constitución, ¿no es el Senado el que tiene que intervenir? ¿Se vería bien que lo iniciara el Congreso de los Diputados?
José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España