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Inmaculada Montalbán y Conde-Pumpido en el TC

Inmaculada Montalbán y Conde-Pumpido en el TCPaula Argüelles

El Debate accede al borrador íntegro de la sentencia

El TC da luz verde a la amnistía: «Es compatible con una Constitución abierta, inherente al Estado democrático y el pluralismo político»

«El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí», reza una parte de la ponencia presentada al Pleno

Una ponencia de más de 190 páginas, dos magistrados apartados de las deliberaciones y una mayoría previsible que, por seis votos a cuatro, dará luz verde al texto de la 'Ley de Amnistía' planteado al Pleno del Constitucional por la magistrada y vicepresidenta del órgano , Inmaculada Montalbán, como adelantó El Debate en primicia.

De acuerdo con el texto íntegro del borrador de sentencia que la Corte deliberará el próximo día 24 de junio, y al que ha tenido acceso este diario, la amnistía diseñada por el Gobierno a la medida de sus socios separatistas de investidura, Junts y ERC, «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente». «Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí», sostiene el documento.

Lo contrario «no sería compatible con una visión abierta de la Constitución, inherente al Estado democrático y el pluralismo político», continúa. O, lo que es lo mismo, «el legislador no precisa una habilitación expresa de la Constitución para poder ejercer la potestad legislativa». Muy al contrario, las Cortes Generales «pueden legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello», defiende el trabajo de Montalbán.

Así las cosas, además, el razonamiento jurídico con el que la mayoría izquierdista del TC se prepara para rechazar, casi en su totalidad, los argumentos planteados por el Partido Popular, con mayoría en el Senado –en el primero de los recursos planteados contra la polémica norma–, el hecho de que nuestra Carta Magna excluya los «indultos generales» como una «medida de gracia» inválida en nuestro ordenamiento, no significa que, de manera automática, quede excluida también una amnistía general por cuanto se trata de «instituciones jurídicas distintas».

Frente a la figura del indulto que se caracteriza «porque su otorgamiento conlleva la extinción total o parcial de una pena ya impuesta» y «son actos del Jefe del Estado sujetos a refrendo del Poder Ejecutivo que han de ejercerse conforme a la ley», la amnistía «presenta notas diferentes», afirma la magistrada Montalbán. No en vano, a su juicio, este último mecanismo ronda entorno a «un acto que, por lo general, tiene como objetivo excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de ser juzgado por la comisión de los hechos ilícitos que tales normas tipifican, como la de extinguir, total o parcialmente, la condenas a las que su aplicación ha dado lugar».

Además, considera el fallo –que, previsiblemente, obtendrá el apoyo mayoritario de los seis magistrados del bloque izquierdista en el próximo Pleno monográfico, convocado para tratar este asunto, a finales de mes– que la amnistía responde al interés general de la sociedad catalana, buscando la «distensión» al renunciar a la persecución penal de los cabecillas políticos del procés.

«No corresponde al Tribunal inmiscuirse» en si la decisión adoptada por el Ejecutivo y, posteriormente, avalada por el Legislativo de aprobar una amnistía era, de entre todas las soluciones posibles, la mejor para impulsar la «reconciliación» del independentismo en Cataluña, con el resto de España, «determinar si era irrazonable o carente de toda justificación».

Y, llegados a este punto, la ponente encargada, Inmaculada Montalbán, asegura que el borrado penal del procés no responde a un ejercicio «caprichoso» o de «mero voluntarismo» sino que, muy al contrario, se trata de dar una «respuesta razonable» por parte del legislador a una de las mayores crisis vividas en nuestra democracia.

Silencio sobre el encaje de la malversación

Sin embargo, el fallo propuesto por la magistrada izquierdista considera que la norma de borrado penal vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos», pero no los actos contrarios al 'procés'. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir estos últimos.

Además, considera que la proyección a futuro del marco temporal contenido en la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023, pero deja la puerta abierta a que sean amnistiados «aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha».

Llama la atención, además, el silencio que se guarda en el borrador en relación con el delito de malversación bajo la premisa de que los 'populares' como recurrentes, no hicieron referencia a este delito en concreto. De manera que el TC, previsiblemente, se pronunciará sobre este extremo una vez entre en el fondo del asunto de las impugnaciones planteadas por los propios líderes independentistas catalanes que sostienen al Gobierno.

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