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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoEuropa Press

El Constitucional avala la ley de amnistía: «El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba»

El borrador de sentencia considera la norma compatible con la Constitución salvo por algunas correcciones puntuales, mientras el Supremo mantiene abiertas las causas contra Puigdemont y otros líderes independentistas por delitos no incluidos en el amparo de la ley

El borrador de sentencia que ha elaborado la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), la magistrada izquierdista Inmaculada Montalbán, para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, avala la ley de amnistía en lo esencial al considerar que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o explícitamente».

La ponencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, parte analizando el principal motivo de impugnación de los 'populares', para los cuales la ley es inconstitucional porque la amnistía «requeriría una habilitación expresa» de la Carta Magna y no la hay, a lo que anudaban que sí prohíbe expresamente los indultos generales, por lo que entendían que por analogía debía concluirse que la amnistía no era posible.

Sin embargo, Montalbán sostiene que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente». Y sobre esto último, aclara que la amnistía y el indulto son «instituciones diferentes», por lo que «la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales».

La ponencia rechaza la tesis central del recurso presentado por el Partido Popular, que denunciaba la ausencia de base constitucional para una medida de gracia de carácter general. Según argumentaba el grupo parlamentario encabezado por Alberto Núñez Feijóo, la Constitución no contempla la figura de la amnistía –a diferencia del indulto– y su aprobación vulneraría principios fundamentales como la igualdad ante la ley, la legalidad penal, la tutela judicial efectiva o la reserva de jurisdicción. Sin embargo, el proyecto de sentencia, elaborado con la colaboración de un equipo de seis letrados, desestima esa premisa y concluye que una ley de estas características puede encajar en el marco constitucional español, siempre que respete los derechos fundamentales.

El borrador, de más de 200 páginas, no declara inconstitucional el núcleo de la norma, pero estima parcialmente el recurso popular al identificar tres aspectos concretos que deben corregirse. Entre ellos destaca la eliminación de la disposición que permitía aplicar la amnistía a hechos posteriores al 13 de noviembre de 2023, algo considerado improcedente al proyectar los efectos de la norma hacia el futuro.

Asimismo, se señala una omisión en el ámbito subjetivo de aplicación: el texto legal, tal como fue aprobado, excluye de forma injustificada a quienes se manifestaron contra el procés, lo cual puede vulnerar el principio de igualdad. La sentencia, en este punto, ordenará que también sean tenidos en cuenta en la aplicación de la amnistía aquellos actos de protesta de signo contrario al independentismo. Finalmente, se matiza el artículo relativo al Tribunal de Cuentas, estableciendo que toda actuación archivada debe contar con audiencia previa no solo del ministerio fiscal, sino también de todas las partes personadas, incluidas las acusaciones populares.

(Foto de ARCHIVO)
El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, durante el acto de celebración del cuarto aniversario de la fundación de Junts, en el Théâtre de Verdure, a 27 de julio de 2024, en Amélie-les-Bains-Palalda (Francia). Junts per Catalunya celebra su cuarto aniversario con este acto, en el que la formación arropa al expresidente catalán Carles Puigdemont, a quien no se le ha aplicado todavía la ley de amnistía. La celebración coincide con el tramo final de las negociaciones entre el PSC y ERC para facilitar la investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat de Catalunya.

Glòria Sánchez / Europa Press
27 JULIO 2024;JUNTS;AMNISTÍA;INVESTIDURA;PRESIDENTE;GENERALITAT
27/7/2024

El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles PuigdemontEuropa Press

La incógnita del delito de malversación

Con todo, el texto no entra a valorar la cuestión más espinosa: la aplicación o no de la amnistía al delito de malversación, que afecta directamente a figuras clave del procés como Carles Puigdemont u Oriol Junqueras. La razón es técnica: el recurso del PP no impugnaba expresamente este punto, y el TC opta por limitarse al contenido del recurso. Sin embargo, su omisión no es menor.

El Tribunal Supremo ha determinado que la malversación cometida en el contexto del referéndum del 1 de octubre de 2017 no puede beneficiarse de la amnistía, ya que considera que los encausados obtuvieron un beneficio personal al sufragar con fondos públicos una actividad partidista. Además, el Supremo vincula esa malversación con un eventual perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea, lo que constituye una de las excepciones contempladas en la ley.

Por ello, aunque el TC valide el marco general de la norma, la situación judicial de Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y otros líderes independentistas no cambiará de forma automática. Las órdenes de detención nacionales seguirán vigentes, al igual que las penas de inhabilitación, mientras el Supremo mantiene abiertas las causas por delitos que considera excluidos del perdón. Desde el alto tribunal se observa con calma el desarrollo del proceso constitucional, ya que sus resoluciones han estado siempre fundamentadas en la interpretación jurídica de la ley —esto es, en determinar a quién se aplica y a quién no— y no en su legalidad constitucional.

Fechas clave

El debate plenario en el Tribunal Constitucional comenzará el próximo 10 de junio con la presentación de la ponencia de Montalbán, pero no será hasta el Pleno del día 24 cuando se someta a votación. El texto será discutido por diez magistrados —cuatro propuestos por el PP y seis por el PSOE— con dos ausencias clave: la del progresista Juan Carlos Campo, que se ha abstenido por haber impulsado los indultos como ministro de Justicia, y la del conservador José María Macías, recusado por su implicación previa en dictámenes contrarios a la ley.

El presidente de ERC, Oriol Junqueras (i) y el secretario general de Junts, Jordi Turull (d), se abrazan tras quedar aprobada la Ley de Amnistía

El presidente de ERC, Oriol Junqueras (i) y el secretario general de Junts, Jordi Turull (d), se abrazan tras quedar aprobada la Ley de AmnistíaEuropa Press

Mientras tanto, el Supremo y otros tribunales como el TSJ de Cataluña, la Audiencia Nacional y la Audiencia de Sevilla barajan la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para plantear cuestiones prejudiciales. El Tribunal Constitucional ya ha anticipado que su función de control abstracto de constitucionalidad no queda condicionada por eventuales decisiones de tribunales europeos, pero no podrá evitar que estas influyan en la aplicación práctica de la ley. El TS, de hecho, ha dejado abierta la posibilidad de plantear su propia cuestión prejudicial cuando se resuelva el recurso de amparo que previsiblemente interpondrá Puigdemont.

Desde el sector progresista del Constitucional se considera que las múltiples iniciativas procesales promovidas por la minoría conservadora y el PP —incluida la reciente petición de recusación del presidente Conde-Pumpido, basada en su vínculo familiar con el CGPJ— son maniobras dilatorias sin recorrido jurídico.

Aun así, el tribunal optará por mantener un perfil bajo una vez se publique esta primera sentencia. No retomará el estudio de los más de veinte recursos restantes —presentados por comunidades autónomas gobernadas por el PP, el Ejecutivo de Castilla-La Mancha y varios tribunales— hasta después del verano.

Esta sentencia inaugural servirá de base para abordar el resto de impugnaciones, aunque cada una requerirá una respuesta individualizada. Según fuentes jurídicas, el Tribunal Constitucional seguirá tratando recursos sobre la ley de amnistía hasta bien entrado 2026, lo que convierte esta norma en uno de los mayores desafíos jurídicos de la democracia española reciente. La trascendencia institucional, política y territorial de este fallo marcará el ritmo de las relaciones entre los poderes del Estado y el futuro inmediato del conflicto catalán.

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