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Cándido Conde Pumpido (fondo) e Inmaculada Montalbán (a su dcha), durante el pleno de cinco días sobre la amnistíaEFE

Segundo pleno monográfico

La mayoría del TC impone su tesis sobre la amnistía: la Constitución no la prohíbe al legislador español

Los seis magistrados del bloque izquierdista de la Corte consideran que el análisis abstracto de nuestro marco jurídico permite concluir que el Parlamento puede aprobar normas de borrado penal, en general

De nuevo la mayoría numérica del bloque izquierdista que conforman la segunda jornada del Pleno monográfico que se celebra en el Constitucional, sobre la amnistía, han impuesto su tesis en uno de los análisis previos a entrar en el fondo de la norma concreta que ha sido impugnada, una treintena de veces, ante el Tribunal.

Así las cosas, según ha podido adelantar El Debate, en la primera parte de las deliberaciones que han arrancado esta mañana sobre la polémica norma, se ha impuesto la posición que apuesta por admitir que la Constitución Española vigente no prohíbe al Parlamento legislar sobre esta cuestión.

Para los cuatro magistrados que acompañan a la vicepresidenta y ponente del primer fallo, Inmaculada Montalbán, y al presidente de la Corte, Cándido Conde-Pumpido, en este trance, «la institución de la amnistía», como concepto jurídico, «es constitucional», aunque en su día se rechazara la enmienda que apostó por incorporarla en el texto legal, aunque esté prohibidos los indultos generales y aunque no se atribuya a las Cortes Generales la potestad de acordarla siendo, además, que se trata de una excepción a la función legislativa ordinaria.

La propia Comisión de Venencia afirmó que sólo sería posible la amnistía si se hubiera aprobado una enmienda a la Constitución para incluirla

Es decir, como ya había avanzado el borrador de la sentencia redactada por la vicepresidenta y magistrada Inmaculada Montalbán, lo que no está expresamente vetado en nuestra Carta Magna queda, por lo tanto, a disposición del legislador. O, lo que es lo mismo, la Constitución «permite leyes de amnistía en abstracto», como materia a regular. Si bien, esto no significa que la Corte haya entrado todavía en el análisis concreto de la que fue aprobada en el Congreso, como parte del pacto entre el Gobierno y sus socios separatistas catalanes, a cambio de los siete votos de Junts para la investidura de Pedro Sánchez.

Como ya sucediera ayer, en la primera cita fijada para tratar sobre el borrado penal del procés, recurrido en primer término por el Partido Popular, la ventaja aritmética de la que dispone el ala más afín al Ejecutivo, ha servido para asentar como doctrina de aplicación que la amnistía, aunque no aparece reflejada de forma explícita en la Constitución, no queda vetada por ésta, tampoco, de manera indirecta. Precisamente, sostienen los magistrados favorables a la posibilidad, porque si los constituyentes hubiesen querido excluirla, lo habrían hecho de manera expresa.

«En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí», reza la propuesta de sentencia de Montalbán, en línea con lo que se ha impuesto, este martes, en el seno de un Tribunal fuertemente dividido.

No en vano, frente a esta posición según la cual todo parece tener encaje para este TC, se sitúan los cuatro magistrados contrarios a la amnistía y, en concreto, al hecho de que con base en la misma se esté acuñando un nuevo enfoque de los principios democráticos que apuesta, ahora, por la «potestas ilimitada del legislador» frente a otros poderes, como el judicial. Es decir, con esta tesis de la mayoría del Constitucional «se dinamita la separación de poderes» y se «consagra la dictadura del Parlamento» que, de acuerdo con este argumento, «lo puede todo incluso lo que no se le atribuye», denuncian algunas fuentes consultadas por este diario.