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Carles Puigdemont (izquierda), Cándido Conde-Pumpido (centro), Pedro Sánchez (derecha), en un diseño de El Debate

Carles Puigdemont (izquierda), Cándido Conde-Pumpido (centro), Pedro Sánchez (derecha), en un diseño de El DebateAngel Ruiz

Críticas a la filtración de la ponencia

Los juristas no dan crédito a la primera sentencia del TC sobre la amnistía: «Consagra la dictadura del Parlamento»

Tras conocerse el sentido de la ponencia favorable al borrado penal del procés que la vicepresidenta de la Corte, la magistrada Inmaculada Montalbán, elevará al Pleno del próximo día 24 de junio

No por previsible y anunciada, la luz verde que la mayoría de magistrados del Constitucional dará a la Ley de Amnistía, en el próximo Pleno monográfico convocado a finales de este mes, ha resultado menos escandalosa. Tras la crítica airada, y casi unánime, de la filtración del borrador de la ponencia que la magistrada Inmaculada Montalbán defenderá ante el resto de miembros de la Corte, la comunidad jurídica «no da crédito» a los argumentos sobre los que se asienta el fallo que avala, en lo esencial, el borrado penal del procés. En especial, al que establece que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba».

Lo que dice la sentencia es que el objetivo político de una ley, aunque sea perverso y opuesto a los principios constitucionales, no afecta al examen sobre la constitucionalidad de la misma

Es «exactamente lo contrario», apunta el magistrado Fernando Portillo, «en un Estado de Derecho son los ciudadanos los que pueden hacer todo lo que no esté prohibido (según el principio de libertado o autonomía individual), pero los poderes públicos sólo pueden hacer aquello que la Constitución les permite». De lo contrario se está «arrojando la democracia liberal al barro», reflexiona el juez.

En el mismo sentido se sitúan otros juristas para los que, en virtud del término de «Constitución abierta» –que «siempre y de manera exclusiva se ha referido al proyecto constitucional en sentido político»– en la que todo parece tener encaje para este TC, en realidad, se está acuñando un nuevo enfoque del principio democrático en el que esa «apertura se refiere a la potestas ilimitada del legislador» frente a otros poderes, como el judicial. Es decir, se dinamita la separación de poderes y se «consagra la dictadura del Parlamento».

La sentencia es, en esencia, «larga» y «farragosa», de las llamadas «de aluvión» porque «parece que lo que se busca es citar cuantos más artículos, precedentes y antecedentes, sin tener en cuenta que lo que se exige de los pronunciamientos judiciales es que sean claros y precisos», apuntan algunos expertos consultados por El Debate.

Para estos especialistas, además, «adolece» de una «falta de teoría constitucional, dado que no se tienen en cuenta las grandes categorías o principios básicos del constitucionalismo» y, a lo largo de la misma, se «evidencia un absoluto desconocimiento del Derecho comparado y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)».

Una visión, ésta, compartida por la catedrática catalana Teresa Freixes para quien, de un primer análisis, se deduce que la «prisa» del TC por emitir una solución a la amnistía «sin esperar a que se pronuncie el Tribunal del Justicia de la Unión Europea (TJUE)» –ante el cual cabe recordar que, por el momento, hay planteadas un total de cuatro cuestiones prejudiciales distintas de otros tantos órganos jurisdiccionales españoles diferentes– «quiebra la relación de ordenamientos y pone de manifiesto que el TC no se considera sujeto al Derecho» comunitario o como si quisiera «condicionar la futura respuesta europea» al respecto de la polémica norma interna.

Sin embargo, quizás lo más sangrante del contenido de la resolución es que lanza una «absoluta sensación de impunidad» para quienes –habiendo incumplido la ley e «ignorando las resoluciones de la propia Corte de Garantías» que hoy abre «su paraguas para asumir la amnistía»– se ven «avalados desde instituciones controladas por el Gobierno de turno».

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