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La mujer del Presidente del Gobierno, Begoña Gómez

La mujer del Presidente del Gobierno, Begoña Gómez

La mujer de Pedro Sánchez

El juez Peinado decide que Begoña Gómez sea juzgada por un jurado popular si acaba en el banquillo por malversación

El magistrado ha dado un nuevo paso en la pieza abierta contra la esposa del presidente del Gobierno por el uso privado de la asistente Cristina Álvarez que le asignó Moncloa

El juez Juan Carlos Peinado ha decidido dar el primer paso para sentar en el banquillo a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, como presunta autora de un delito de malversación de caudales públicos relacionado con su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez. De acuerdo con las pesquisas que se han llevado a cabo y atendiendo a los indicios sobre la mesa, así como la declaración de la propia Gómez quien reconoció que Álvarez realizó favores privados de manera «puntual», el magistrado ha considerado necesario transformar las diligencias para que, en caso de llegar a sentarse en el banquillo, sea un jurado popular -esto es, compuesto por hombres y mujeres legos en derecho- el que se encargue de dictar el veredicto.

En un auto, fechado este mismo martes y al que ha tenido acceso El Debate- el magistrado ha acordado la transformación de la pieza separada en la que investigaba este delito, uno de los cinco que pesan sobre Gómez, «en procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado» de la Audiencia Provincial de Madrid. Junto con ella están concernidos, también, la asistente, así como el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. No en vano, este último fue secretario general de Presidencia y superior de la asesora Cristina Álvarez durante el tiempo en el que, supuestamente, se produjeron los hechos irregulares.

Además, el magistrado instructor ha citado a los tres interesados–Gómez, su asesora de Presidencia y Marín– el próximo sábado por la tarde en sede judicial, a las 18:00 horas, para realizar uno de los trámites indispensables en los procesos que serán enjuiciados por un tribunal del jurado y que pasa por concretar las imputaciones que recaen sobre cada uno de ellos.

Para el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha resultado revelador que «ninguna de las dos investigadas» contestasen a ninguna de las preguntas que le formuló tanto él, como instructor, como «la representación de las acusaciones populares, e incluso el representante del Ministerio Fiscal, o cualquiera de los Letrados de la defensa, incluido el del otro investigado, hasta este momento en esta pieza separada, Francisco Martín Aguirre, que hubieran podido esgrimir argumentos en su descargo, pues las que contestó, la investigada, María Begoña Gómez Fernández, a su Letrado, no permiten ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio».

«Por ello», apunta el juez Peinado en su resolución, «se puede colegir con las leyes de la lógica y de la empírica que, se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora, no podía determinarse de una forma concreta, y que pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos». Motivo por el que, ahora mismo, corresponde «la transformación de las diligencias previas en la incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal Del Jurado (Art. 24 de la Ley 5/1995)», argumenta el magistrado.

Pese a que Peinado es consciente de que, en un primer momento «se consideró que no procedía la admisión a trámite de la querella indicada por un delito de malversación de caudales, contra las investigadas, María Begoña Gómez Fernández y María Cristina Álvarez Rodríguez», con el paso del tiempo, se ha ido produciendo «la delimitación del objeto del proceso». Y, llegados a este punto, ha recordado que «ni el atestado, ni la denuncia, ni la querella, como medios de iniciación del proceso penal, ofrecen una imagen fija del desenlace jurisdiccional de la fase de investigación» que es de «cristalización progresiva».

«No puede entenderse que haya habido, por lo dispuesto en el auto de este Juzgado de fecha 05 de mayo de 2025, antes citado, la vulneración del principio de expectativas legítimas. Pues el correcto entendimiento de ese principio, vinculado a elementales exigencias de seguridad jurídica derivadas del art. 9.3 de la CE, no genera ningún derecho que pueda identificarse con una expectativa de invariabilidad de resoluciones adoptadas en la fase de instrucción, resoluciones puramente instrumentales, de naturaleza funcional y que no persiguen otra cosa que evitar injustificadas dilaciones y asegurar el derecho del imputado a un proceso justo en un plazo razonable», reitera el juez Peinado para apuntalar el impulso procesal que ha dado, con su última decisión, al asunto que salpica a la mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

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