Montaje Koldo-Ábalos y Cristina Álvarez-Begoña Gómez
Malversación
El Supremo considera una anomalía los «favores» de Koldo a Ábalos y sienta un precedente para Begoña Gómez y su asesora
El juez Leopoldo Puente ha destacado, en su último auto, por el que vuelve a citar a los dos imputados en la sede del Alto Tribunal, los recados que Koldo habría hecho a su jefe como «enteramente ajenos a la responsabilidad de éste»
El Supremo considera una anomalía que un asistente, con sueldo público, se dedique a los asuntos privados de su superior jerárquico, fuera de las competencias por las que está contratado en su puesto. El Alto Tribunal ha reiterado, en el último auto dictado por el magistrado instructor Leopoldo Puente, en el caso PSOE que Koldo García fue a José Luis Ábalos lo que presuntamente Cristina Álvarez a Begoña Gómez. Una tesis que viene a reforzar la mantenida por el juez Juan Carlos Peinado, encargado de la causa que se sigue contra Gómez por cinco delitos diferentes, entre ellos, el de malversación que afecta a la utilización irregular de su asistente en Moncloa. Una práctica indebida que el TS ha puesto bajo la lupa como indebida, tenga o no consecuencias penales futuras.
El TS, por lo tanto, ha vuelto a reiterar, como ya hiciese en otras ocasiones anteriores, incluso con condenas en firme, que los empleados pagados del erario no pueden hacer «favores puntuales» a sus jefes , en «asuntos privados». Y es que, cabe recordar, fue el propio Ábalos quien, en su primera declaración judicial «aseguró que la relación con el Sr. García Izaguirre no pasaba de la ordinaria entre un ministro con uno de sus varios asesores, por más que éste último asumiera la realización de ciertos encargos domésticos (ir a buscarle tabaco al ministro o a comprarle medicinas, puso el Sr. Ábalos Meco como ejemplo)».
Unos 'favores' que, gracias a la última resolución del juez Puente y las investigaciones de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, en el caso de Koldo se ha conocido que se pagaban en efectivo, más allá de la contraprestación oficial que percibía como asesor del ministro de Transportes.
«Sin embargo, del análisis de las cuentas bancarias del Sr. Ábalos Meco no resulta la existencia de contrapartidas en favor del Sr. García Izaguirre que pudieran compensar la realización de dichos gastos, en principio, enteramente ajenos a la responsabilidad de éste. De ese modo, indiciariamente resulta que, o bien el Sr. García Izaguirre realizaba dichos pagos, en provecho y beneficio del Sr. Ábalos Meco, sin contrapartida explícita alguna; o bien el Sr. Ábalos le habría devuelto a aquél las cantidades adelantadas en dinero metálico o de otro desconocido modo», destaca el magistrado instructor del Supremo.
No en vano, la jurisprudencia del Alto Tribunal, confirmó en 2014 la condena de un año de cárcel impuesta a dos concejales socialistas en el Ayuntamiento de Paiporta, en Valencia, por la malversación que salpica tanto a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, como al ex asesor del ministro Ábalos Koldo García Izaguirre. Al igual que en los dos asuntos que están siendo investigados por la Justicia, las dos ediles se valieron de empleados municipales para distintas tareas en sus viviendas particulares.
Servicios de limpieza, reparaciones y hasta una mudanza que llevaron al Supremo a pronunciarse de manera tajante: la utilización de efectivos humanos pagados con fondos públicos para, durante la jornada laboral de estos, encargarles cuestiones personales, incluso aunque sea «una sola vez» actúa en detrimento de los fondos públicos y, por lo tanto, en su uso para fines distintos de aquellos para los que estaban previstos, incluso, aunque el beneficio obtenido no sea un ingreso directo en el bolsillo del destinatario. Basta, simplemente, con que haya supuesto un ahorro evidente por reducción a anulación de un gasto en el que no se haya incurrido para obtener el resultado deseado.