Begoña Gómez y María Cristina Álvarez Rodríguez, las Thelma y Louise de la captación de fondos.
Tribunales
El juez Peinado prolonga la instrucción del caso Begoña seis meses más hasta recibir todos los informes pendientes
El magistrado considera que, de lo contrario, podría darse una «caducidad» de la causa que impidiese investigar todos los flecos necesarios. El asunto seguirá abierto, como mínimo, hasta abril del próximo año
El juez Juan Carlos Peinado seguirá investigando a Begoña Gómez y a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, ambas imputadas por un delito de malversación de fondos públicos. Así lo ha decretado el instructor de la causa, en un auto dictado este mismo lunes, al que ha tenido acceso El Debate, y en el que el titular del juzgado de Instrucción número 41 de Madrid deja abiertas las pesquisas hasta, al menos, el próximo 16 de abril de 2026.
Considera el magistrado que aplicando la doctrina vigente, en el ámbito de las indagaciones penales, al presente supuesto, y precisamente, «con el fin de evitar las posibles consecuencias contempladas en la misma, si no se llevara a cabo, en plazo, el acuerdo de prórroga de la instrucción», es imprescindible prolongar, durante seis meses más las diligencias. De lo contrario, podría derivarse «una caducidad, equivalente a un sobreseimiento por no poder realizarse las diligencias necesarias para poder dictar una resolución conforme el art. 779 de la LECrim, con la finalización de la instrucción».
No en vano, «en la actualidad», ha señalado el juez Peinado, «están acordadas y pendientes de practicar que por la UCO se informe sobre los convenios de la UCM en relación con el Master de Transformación Social Competitiva en relación con otros convenios de creación de otras cátedras extraordinarias, así como sobre los repositorios aportados por Minsait, Flat 101, Google, Devoteam y Telefónica, habiéndose dado traslado a la UCO de dichos repositorios y de las grabaciones de las declaraciones de 14 y 28 de mayo y 5 de junio de 2025 en el presente procedimiento que están recogidos en la causa para completar y relacionar los hechos objeto de análisis».
Además, «se ha interesado de la Escuela de Gobierno de la UCM y de Amazon EU que se remitan los correos electrónicos emitidos y recibidos en relación con los correos asociados a los dominios del Master, para su posterior análisis e informe por la UCO. Igualmente se está pendiente de que por Presidencia del Gobierno se informe de las personas que han desempeñado el cargo de Secretario General de Presidencia del Gobierno desde el 11 de julio de 2018, así como de las personas que han venido autorizando, aprobando y ordenando el pago de retribuciones desde su nombramiento a D./Dña. María Cristina Álvarez Rodríguez, así como que remitan copia de los correos electrónicos recibidos y enviados desde la cuenta de correo asignada a D./Dña. María Begoña Gómez Fernández».
Y, por extensión, «falta por resolver sobre la pertinencia de las pruebas interesadas por las partes en las comparecencias del art. 25 de la LOTJ al haberse transformado el presente procedimiento y la pieza separada 8/2025 en procedimiento para el Tribunal del Jurado, así como práctica las diligencias interesadas por la representación procesal de D./Dña. María Begoña Gómez Fernández en su escrito de 25 de noviembre de 2024, conforme lo resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial en su resolución de fecha 03 de octubre de 2025».
Cabe recordar en que dicho fallo, si bien se ordenó al juez acumular la pieza separada en la original del caso, en el que Gómez está siendo investigada por cuatro delitos más -corrupción en los negocios, tráfico de influencias, apropiación indebida e intrusismo profesional-, los tres magistrados de la APM, de manera unánime, avalaron la decisión de Peinado de indagar acerca del posible desvío del erario a favor de la asistente de la mujer de Pedro Sánchez que, presuntamente, cobraba un sueldo público mientras dedicaba sus funciones a los asuntos profesionales privados de su jefa y amiga.
Por ello, ahora, el magistrado se reserva la posibilidad de ampliar las averiguaciones «a la vista del resultado de las diligencias practicadas y los informes recibidos» si entendiese que dichas peticiones adicionales «pudieran decretarse procedentes para el esclarecimiento de los hechos». «Lo que se puede derivar de lo anterior, es que, difícilmente pueden ser cumplimentadas dichas diligencias pendientes de practicar antes del día 16 de octubre del presente año 2025», fecha en la que, hasta el día de hoy, se preveía el cierre de la instrucción.
«La lógica y la empírica demuestran claramente que es más que previsible, que, como se ha dicho, para el próximo día 16 de octubre de 2025, no hayan podido concluirse las actividades pendientes que darían lugar a la conclusión de las presentes diligencias previas, en la fase de instrucción en la que se encuentran», concluye el juez en su resolución.