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Voto por Correo

Un ticket de turno de voto por correo en la oficina de Correos de la calle Conde de PeñalverEuropa Press

Elecciones Extremadura 2025

Qué se necesita para votar por correo en las elecciones de Extremadura

El próximo domingo 21 de diciembre, los extremeños acudirán a las urnas en unos comicios autonómicos adelantados

El pasado lunes 27 de octubre las presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola (PP), anunció la decisión de convocar de manera anticipada elecciones autonómicas tras la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la oposición para aprobar los presupuestos del próximo 2026.

«No vamos a permitir un bloqueo, algunos no estamos aquí para agarrarnos al sillón, estamos aquí para transformar Extremadura y para impulsar el crecimiento de esta región», ha declarado la dirigente popular, justificando así su decisión de recurrir a las urnas.

Voto por correo

Las elecciones se celebrarán el próximo domingo 21 de diciembre, tan solo un día antes del esperado Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, el evento anual que da el pistoletazo de salida a las fiestas navideñas. Debido a que los comicios se celebrarán en unas fechas muy señaladas, serán muchos los extremeños que opten por ejercer su derecho al voto por correo.

Los interesados, que deberán ser electores residentes en España o electores residentes en el extranjero peque se se encuentren temporalmente en el país, podrán solicitar el voto por correo hasta el 11 de diciembre.

Podrán solicitar el voto de forma presencial, en cualquier oficina de Correos en España, o telemáticamente a través de la página web de esta entidad.

Para realizar la solicitud de voto de manera presencial, cada elector debe acudir personalmente a la oficina correspondiente. Solo en situaciones excepcionales, como enfermedad o discapacidad que imposibiliten el desplazamiento, se permite que otra persona realice el trámite en su nombre.

En estos casos, es imprescindible cumplir dos requisitos:

  • Presentar un justificante médico que acredite la imposibilidad del elector para acudir personalmente.
  • Contar con una autorización formalizada ante notario o autoridad consular que faculte al representante para efectuar la solicitud en nombre del votante.

Es importante destacar que una misma persona no puede representar a más de un elector, lo cual garantiza la transparencia del proceso y evita posibles abusos en la delegación del voto.

Este procedimiento busca facilitar el ejercicio del derecho al sufragio en igualdad de condiciones, asegurando al mismo tiempo las garantías legales y la autenticidad de cada solicitud.

¿Hay que ir con cita previa?

Correos ofrece cita previa para solicitar el voto en oficinas y así evitar colas y esperas. Esta puede pedirse a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.

Documentos necesarios

En caso de solicitud presencial, será necesario presentar el DNI, pasaporte o el carné de conducir originales, es decir, las fotocopias no son válidas. En la modalidad telemática, la identidad se acredita mediante fibra electrónica o DNI electrónico.

Una vez tramitada la solicitud, Correos enviará a las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral las papeletas. A partir del 1 de diciembre, los solicitantes comenzarán a recibirlas en la dirección indicada.

Es importante tener en cuenta que la documentación no puede ser recogida por otra persona. El envío es certificado y personal, por lo que el elector debe acreditar su identidad al recibirlo.

Hasta cuándo se puede votar por correo

Los votos podrán emitirse en cualquier oficina de correos hasta el 17 de diciembre.

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