Pedro Sánchez y Álvaro García Ortiz, este jueves en la Moncloa
El novio de Isabel Díaz Ayuso
El Supremo condena el uso de la Fiscalía en una 'guerra sucia' contra un ciudadano particular
La Sala Segunda del Alto Tribunal ha adelantado el fallo contra Álvaro García Ortiz, quien perderá su cargo al frente del Ministerio Público, culpable de un delito de revelación de datos reservados de la pareja de la principal rival política de Pedro Sánchez
El Supremo adelantaba, este jueves, el fallo de una sentencia inédita, en una causa especial sin precedentes, para condenar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, como autor de un delito de revelación de datos reservados previsto en el artículo 417.1 del Código Penal. Doce meses de multa que ascienden a 7.200 euros y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de máximo responsable del Ministerio Público que obligarán al Gobierno a designar a un nuevo candidato «en los próximos días».
Sin embargo, más allá de la lectura inicial, el revés judicial a García Ortiz implica, además, el uso de la Fiscalía General del Estado, por quien hasta hoy tenía encomendada la misión de representarla institucionalmente, en una 'guerra sucia' contra un ciudadano particular, Alberto González Amador, por su condición de pareja sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, la principal rival política de Pedro Sánchez.
Pendiente conocerse el contenido de la sentencia, todavía en redacción, más de un año después de que el Supremo abriese causa penal contra el fiscal general del Estado, la Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal, y cinco de los siete magistrados que lo conformaron, han dado por acreditado que el correo electrónico confidencial de 2 de febrero de 2024 –entre el abogado de González Amador y el fiscal Julián Salto, entonces encargado del caso– que fue divulgado por varios medios de comunicación, tuvo «salida» desde la Fiscalía y «destino» hasta la «Presidencia del Gobierno», desde donde se hicieron «gestiones» para que acabara publicado, en formato de imagen, en un medio de comunicación afín al Ejecutivo, en la mañana del 14 de abril de 2024, tal y como ya había apuntalado el magistrado Ángel Hurtado durante la fase de instrucción.
Es decir, el Supremo ha dado por desvirtuada la presunción de inocencia de Álvaro García Ortiz como único autor responsable del hecho crítico que permitió consumar una operación de Estado contra una adversaria política, en este caso la presidenta de la Comunidad de Madrid, utilizando para ello dos instituciones públicas: la Fiscalía General del Estado y La Moncloa.
La primera, accediendo a datos protegidos de un justiciable, inmerso en el marco de un procedimiento en fase preliminar y en plena negociación para alcanzar un pacto de conformidad, previsto en la ley, que implica deber de confidencialidad de las partes. La segunda, empleando dicha información, supuestamente proporcionada por el Ministerio Público, para distribuirla entre medios afines y construir una 'coartada' que le permitiese exhibirla, a diferentes niveles, para desacreditar a una rival incómoda.
El debate sobre el futuro de García Ortiz
Así las cosas, la duda, ahora, pasará por determinar si la inhabilitación especial decretada por el Supremo, circunscrita al cargo de fiscal general, desplegará efectos colaterales en la carrera profesional de García Ortiz como fiscal por oposición. No en vano, se ha abierto un debate jurídico en relación a los efectos prácticos de la decisión del Alto Tribunal ya que, por una parte, el artículo 42 del Código Penal recoge la obligación de que sea la sentencia la que concrete el puesto afectado, durante el tiempo establecido en la pena impuesta; y, el artículo 417 del mismo catálogo criminal, prevé y la inhabilitación especial de uno a tres años a la autoridad o funcionario que hubiese revelado secretos conocidos por razón de su cargo.
Sin embargo, y frente a la posición general, se encuentra el régimen interno del Ministerio Público que, en su artículo 44, establece la incapacidad para el ejercicio de funciones fiscales a quienes hayan sido «condenados por delito doloso hasta que no hayan obtenido su rehabilitación» y en el ítem 46 señala la pérdida de la condición de fiscal para aquellos que hayan recibido una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Un escenario que, para algunos expertos ha de ser completado con los artículos 32 y 35 del Reglamento de la Fiscalía, en los que se detallan, entre las causas de pérdida de la condición de fiscal, la condena por un delito doloso, «ya sea como pena principal o accesoria de inhabilitación».
La regulación vigente, por lo tanto, y siempre condicionada a un fallo adelantado, permite formular dos interpretaciones diferentes. Una de ellas más lesiva e inmediata, que implicaría la pérdida automática de la condición de fiscal para García Ortiz. Esto es, el final de su carrera profesional. Y, otra, menos amplia que atribuiría la decisión a una aplicación disciplinaria de la sentencia del Supremo, en su caso dependiente del nuevo fiscal general del Estado y que permitiría al saliente y condenado continuar ejerciendo la profesión, en cualquier otro puesto, siempre que no sea su cargo actual, para el que aplica la prohibición.