La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
Tribunales
Un Constitucional dividido rechaza íntegramente el recurso de Díaz Ayuso contra la ley de amnistía
El fallo sigue la senda de la sentencia principal de la Corte, dictada el pasado verano, que reconoció la legalidad de la norma de borrado penal del procés
Por mayoría no unánime, y con cuatro votos en contra –de los magistrados César Tolosa, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez– el Constitucional ha rechazado «íntegramente» los argumentos planteados por el Gobierno madrileño, presidido por Isabel Díaz Ayuso, contra la ley de amnistía, como hiciera ya en el pasado con los recursos presentados por otras comunidades autónomas, con ejecutivos 'populares', como Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana y Castilla y León.
El Pleno de la Corte, según ha podido adelantar El Debate, ha desestimado, así, este martes, en una propuesta redactada por la magistrada María Luisa Segoviano, la impugnación presentada por la Comunidad de Madrid, contra la polémica norma de borrado penal del procés, que perdona una década de irregularidades del separatismo catalán, según lo pactado por Pedro Sánchez con ERC y Junts para lograr su última investidura. La clave ha sido aplicar la doctrina constitucional que el órgano fijó el pasado mes de junio, cuando avaló el grueso del texto pese al rechazo de más del 90% de la comunidad jurídica al mismo.
El recurso de Diaz Ayuso cuestionaba la globalidad de la ley, por la supuesta vulneración de los arts. 1.1 y 23.2 CE por motivos formales al haberse tramitado a través de una proposición de ley y un procedimiento de urgencia; y, no considerar rechazada la iniciativa tras el rechazo del Dictamen de la Comisión. Igualmente, se invocaban los arts. 1.1, 9.1, 14 y 62.i) para discutir esta normativa por razones de fondo, alegando que la amnistía carecía de cobertura legal e infringía el principio de igualdad, tratándose de una «ley singular».
Sin embargo, el Constitucional estableció, antes del verano, la línea jurídica para la resolución de todos los recursos contrarios a la ley, salvo en algunos matices muy puntuales que, en modo alguno, determinaron la estructura nuclear de la misma. Una decisión que, en aquel momento, fue adoptada por un total de seis votos del bloque izquierdista, encabezado por Cándido Conde-Pumpido, frente a los cuatro del ala profesional que cuajaron con cuatro durísimos votos particulares en contra del aval a la medida de gracia, prestado por el resto de sus compañeros quienes determinaron que no está prohibida en la Constitución y que persigue una finalidad legítima, descartando la «autoamnistía».
En la pugna no participaron, como tampoco ahora, ni el magistrado Juan Carlos Campo, que se abstuvo de manera voluntaria ya que siendo ministro de Justicia firmó los indultos del Gobierno a los cabecillas políticos del 1-O; ni, tampoco, el magistrado José María Macías, recusado por los separatistas tras firmar, cuando era miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una nota de prensa en contra del sentido político y el alcance de la norma.
Pese a ello, la Corte de garantías declaró que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», subrayando en la sentencia que «su porqué es jurídicamente indiferente», dado que toda ley obedece a «criterios de oportunidad política», centrándose únicamente en si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen para afirmar que no es un «capricho» porque busca «mayor paz ciudadana».
El tribunal rechazó que la amnistía requiriese una «habilitación expresa» de la Carta Magna, indicando que «el silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición». «De otro modo, se estaría privando a la mayoría parlamentaria de opciones legislativas que no le han sido sustraídas por decisión del constituyente, lo que conllevaría la infracción del principio democrático», indicó.
Además, cabe recordar que el Constitucional también desestimó las cuestiones de inconstitucionalidad que presentaron tanto el Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra la ley de amnistía, en aplicación de la mencionada doctrina.