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El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo (c), la presidenta del PP de Extremadura, María Guardiola (i), y el alcalde de Lobón, Roberto Romero (d), participan en un acto público, en el Pabellón Municipal Juan de Dios Ordóñez. Jorge Armestar / Europa Press 16/11/2025

Elecciones Extremadura 2025

Elecciones autonómicas en Extremadura | ¿Cuánto pueden gastar los partidos en campaña?

El pasado 31 de octubre el DOE publicó la orden que actualiza las cantidades establecidas para la financiación y límites de gastos electorales

El pasado 27 de octubre la presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola (PP), convocó elecciones autonómicas de manera anticipada por la inviabilidad de aprobar los presupuestos para 2026 por las enmiendas presentadas por PSOE y Vox. Así, los extremeños están llamados a las urnas el próximo 21 de diciembre, a las puertas de la Navidad.

El 5 de diciembre comenzó oficialmente la campaña electoral, dando inicio a quince días de actividad política intensa en los que los partidos pueden pedir el voto de forma expresa. Durante este periodo, mítines, actos públicos, debates y presencia en medios se multiplican en una carrera contrarreloj por convencer a un electorado llamado a decidir el futuro político de Extremadura en pleno mes de diciembre.

Como en cada cita con las urnas, la campaña está regulada por límites estrictos de gasto y por normas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre formaciones. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado ya las cuantías máximas que cada partido podrá destinar a esta campaña, así como las condiciones específicas para la financiación y control de los recursos empleados. A continuación, repasamos las cifras y las claves que marcarán el desarrollo económico de esta contienda electoral.

Gastos en campaña

La Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura fija en los artículos 52 y 53 el límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, así como la subvención por los gastos que originan las actividades electorales.

Así, según como publicó el DOE el pasado 31 de octubre, la Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • 16.249,40 euros por cada escaño obtenido.
  • 0,65 euros por cada voto conseguido por la candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

Por otro lado, el límite de los gastos electorales en euros, por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las elecciones a la Asamblea de Extremadura, será el que resulte de multiplicar por 0,65 euros el número de habitantes de la población de derecho a la circunscripción donde se presente la candidatura.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el límite de los gastos electorales, de conformidad con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2024, aprobadas por aprobadas por Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, con efectos desde el 31 de diciembre de 2024, es el siguiente:

  • Badajoz: 432.230,50 euros
  • Cáceres: 252.083 euros