José Luis Ábalos, en una imagen de archivo sentado en su escaño del grupo mixto
Tribunales
El Supremo revisará el 15 de enero la prisión provisional del ex ministro Ábalos
El magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre ha sido el ponente designado por la Sala Segunda del Alto Tribunal, para conocer del recurso de apelación presentado por su defensa
«se señala fecha de celebración de vista, el próximo día 15 de enero de 2026 a las 10:30 horas», reza la providencia dictada por la Sala de Apelaciones del Supremo tras admitir el recurso de apelación presentado por la defensa del ex ministro José Luis Ábalos, procesado en el 'caso PSOE', contra el auto del juez Leopoldo Puente que decretó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, a la espera de juicio.
La resolución, a la que ha tenido acceso El Debate, ha sido firmada por los magistrados Juan Ramón Berdugo (designado ponente de la resolución), Antonio del Moral y Pablo Llarena.
Cabe recordar que, ya en ocasiones anteriores, el Alto Tribunal confirmaba las decisiones del magistrado Puente, sobre Ábalos que, finalmente, ingresaba en la madrileña cárcel de Soto del Real -de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción- ante el incremento «del riesgo fuga» que se producía tras conocer que tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, a partir del mes de febrero de 2026.
En aquel auto –y tan sólo una semana después de ordenar la puesta en libertad del también ex socialista Santos Cerdán, sucesor de Ábalos en el cargo interno de la formación– el juez instructor del 'caso PSOE' ordenaba el ingreso en prisión provisional tanto de éste como de su ex asesor, Koldo García Izaguirre, según las peticiones formuladas por el Ministerio Público y el resto de las acusaciones populares, representadas por los abogados del PP, ante el incremento del riesgo de fuga.
La proximidad del primer juicio en el que ambos se enfrentan a cinco delitos graves: pertenencia a organización criminal, cohecho pasivo, cohecho activo, uso y aprovechamiento de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación –y a penas de hasta 24 años de cárcel, Ábalos, y 19 más Koldo– llevaban al Ministerio Público a solicitar al magistrado el «aseguramiento de su presencia» en el juicio. No en vano, éste es uno de los motivos previstos en el artículo 503.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la aplicación de la medida cautelar que viene a endurecer las que estaban vigentes hasta la fecha: la retirada del pasaporte, con prohibición expresa de abandonar el territorio nacional; y, la comparecencia presencial en el juzgado, cada quince días.