Ilustración de Koldo y Ábalos
Caso PSOE
El Supremo envía a juicio a Ábalos y Koldo y les impone una fianza de 60.000 euros que deben pagar en cinco días
El magistrado Leopoldo Puente ha dictado el auto de apertura de la fase oral del procedimiento en el que ambos están acusados, junto al comisionista Víctor de Aldama. Tanto el ex ministro como su ex asesor continuarán en prisión provisional
Una vez agotados todos los recursos posibles y confirmada por el Supremo, este mismo miércoles, la existencia de «indicios criminales» suficientes sobre ellos, el magistrado instructor Leopoldo Puente ha acordado la «apertura de juicio oral contra los acusados José Luis Ábalos Meco, Koldo García Izaguirre y Víctor Gonzalo de Aldama Delgado», por la derivada de las mascarillas y los enchufes de las señoritas de compañía del ex ministro de Transportes, en empresas públicas, dentro del 'caso PSOE'.
Así las cosas, los tres procesados tendrán que sentarse en el banquillo, como confirmada ayer mismo la Sala de Apelaciones, por «los hechos que se contienen en el auto por el que se acordaba la acomodación de las actuaciones a las normas previstas para el procedimiento penal abreviado, matizados y enriquecidos en aspectos no esenciales en los respectivos escritos de acusación». Es decir, por un total provisional de hasta siete delitos distintos de: integración en organización criminal; cohecho continuado, activo y pasivo; uso de información privilegiada, aprovechamiento de información privilegiada; tráfico de influencias, malversación de fondos públicos; falsedad en documento oficial y prevaricación».
Además, mientras llega la fecha de las vistas, el juez Puente mantendrá «la situación personal de los tres acusados en la presente causa». Es decir, la obligación de Aldama de «comparecer ante este Tribunal los días 1 y 15 de cada mes, o al día inmediato siguiente si fuera festivo alguno de aquéllos, con prohibición de abandonar el territorio nacional y retirada de pasaporte». Y, «la prisión provisional, comunicada y sin fianza», impuesta en esta causa especial a los otros dos acusados, Ábalos Meco y Koldo.
De tal manera que estos dos han sido, también, requeridos «para que presten fianza en la cantidad de 60.000 euros a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran serles impuestas» si resultasen condenados, al términos de las actuaciones. El magistrado Puente ha indicado que la fianza «deberá prestarse en cualquiera de las formas señaladas en los artículos 591 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con expreso apercibimiento de que, de no prestarla en el plazo de cinco días hábiles, les serán embargados bienes en cantidad suficiente para asegurar dicha suma». «Con testimonio del particular relativo a este extremo, procédase a la formación de la correspondiente pieza separada», ha reflejado el magistrado en su resolución de la que ha ordenado dar traslado tanto a los interesados como a «sus respectivas representaciones procesales» para que puedan presentar sus correspondientes «escritos de defensa» en el plazo máximo de diez días.
«Póngase por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, por el conducto reglamentario, la presente resolución, en cuanto afecta a la situación personal del aforado, en conocimiento de la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que se determina en el artículo 14.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados», ha concluido el juez Puente, consciente de que Ábalos sigue conservando su acta de diputado.
«Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo los acusados reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas», hasta el momento.