El secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, atiende a los medios de comunicación en Torremolinos (Málaga) en 2019
Tribunales
El Supremo acepta la renuncia de los abogados de Ábalos aunque le asistirán en la vista contra el auto de prisión provisional
La citación está programada para el próximo día 15 de enero. Pese al cambio de defensa por «discrepancias contractuales» deberán acudir al Supremo, para no generar indefensión a su ex cliente
El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente ha dictado un auto en el que acepta la renuncia de Carlos Miguel Bautista Samaniego, del despacho Chabaneix, como abogado del acusado José Luis Ábalos tanto en la causa especial en la que investiga presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia, como en la pieza separada relacionada con la adjudicación de obras públicas.
En la nueva resolución dictada, este mismo jueves, el juez instructor, sin embargo, en aplicación del artículo 50.3 del Estatuto General de la Abogacía Española, ha acordado que será el letrado Bautista Samaniego quien deberá comparecer en representación del ex ministro de Transportes en la vista fijada, en próximo día 15 de enero, contra el auto de prisión provisional que él mismo consideró un «trámite procesal urgente».
No en vano, Puente señala que, aunque se tiene por renunciado, el letrado deberá comparecer en ejercicio del correcto ejercicio del derecho de defensa para «sustanciar el recurso de apelación» contra la resolución por la que se aprobó la medida cautelar que ha privado de libertad a Ábalos, interno en el centro penitenciario de Soto del Real;« salvo que renuncie a la celebración de dicha vista, que el mismo letrado solicitó», en cuyo caso el recurso se sustanciaría sin ella, si así lo decidiese la sala competente para resolverlo.
Asimismo, acuerda que se requiera al acusado para que en el plazo de cinco días hábiles designe un nuevo abogado y procurador para su defensa y representación en las dos causas que se siguen contra él en el Tribunal Supremo, con expreso apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se procederá al nombramiento de oficio de dichos profesionales.
El magistrado explica que es claro que la renuncia de su defensa no se producirá definitivamente hasta la celebración de la mencionada vista, como acto que constituye natural consecuencia del recurso de apelación interpuesto, salvo que ésta renunciara a la misma. Señala que fácilmente se comprende que si el exministro dispone de un plazo de cinco días para designar nuevo abogado (y procurador), «no es posible que dicha sustitución se produzca a tiempo de que el nuevo letrado designado pudiera comparecer, debidamente instruido de la causa, a la celebración de la mencionada vista».
Añade que suspender su celebración para señalamiento en una fecha posterior, «causaría un grave perjuicio a don José Luis Ábalos, siendo su libertad personal lo que se ventilará en ella. Pero no solo esto. Es que, además, el nuevo letrado que resulte designado -que, por descontado, podrá interesar la puesta en libertad en cualquier momento del procedimiento ante el órgano que resulte competente-, habría de comparecer a esa nueva vista, celebrada con la referida demora, partiendo ya de un recurso, no interpuesto por él mismo sino por el Sr. Bautista Samaniego, que condicionaría, en detrimento de los derechos y legítimos intereses del Sr. Ábalos Meco, su intervención en aquélla».