El líder de ERC, Oriol Junqueras, y la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Montero y Junqueras tergiversan el principio de ordinalidad que definió el TC para defender su financiación
El pasado jueves, el líder de ERC, Oriol Junqueras –tras reunirse con Pedro Sánchez en el Palacio de la Moncloa– anunció un acuerdo de financiación con el Gobierno con el que Cataluña recibirá 4.700 millones de euros adicionales, lo que, según explicó, supondría un 12 % más. El dirigente independentista, que fue condenado a 13 años de cárcel y luego indultado, declaró que el pacto crea «un buen modelo de financiación, en el que nadie pierde y todo el mundo gana» debido a que se basa en el principio de «ordinalidad». «Si somos los terceros en aportar, tenemos que ser los terceros en recibir», apostilló.
Un día después, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, compareció ante los medios e indicó que «la construcción del modelo tiende al principio de ordinalidad, pero depende de cada comunidad autónoma que ese principio esté presente o no». Además, recalcó que «el sistema tiende al principio de ordinalidad, lo que dijo el señor Junqueras para Cataluña ayer es cierto, pero depende de cada comunidad autónoma». En consecuencia, Montero dio la razón al dirigente secesionista y subrayó que «dijo lo correcto», ya que para Cataluña la ordinalidad está «contemplada y respetada», lo que supone que «la posición en la que aporta es la posición en la que recibe».
De esta forma, tanto el líder de ERC como la titular han tergiversado el principio de ordinalidad tal y como lo definió en 2010 el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatuto Catalán, donde se recogió cómo se tiene que interpretar este concepto dentro del ordenamiento jurídico español. La Corte de Garantías señaló que el PP recurrió el Estatut –entre otros motivos– «por infracción del principio de solidaridad»: «Este llamado 'principio de ordinalidad' representa, para los actores, otra quiebra del sistema constitucional de solidaridad, al que se impone un límite objetivo que 'congelaría' la dinámica de transferencia de renta».
Así pues, el Constitucional dictaminó que el principio de ordinalidad recogido en la norma institucional básica catalana «ha de entenderse, en definitiva, como la manifestación expresa de un principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial, en cuya virtud el Estado viene constitucionalmente obligado a procurar un 'equilibrio económico, adecuado y justo' entre las Comunidades Autónomas que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas».
«De modo que la garantía del Estado a que se refiere este precepto solo operaría cuando la alteración de la posición de la Comunidad Autónoma de Cataluña se debiera, no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino exclusivamente a la aportación que realizase Cataluña como consecuencia de su posible participación en dichos mecanismos. Con ese limitado alcance, así interpretado, el precepto no es contrario a la Constitución», agregó la sentencia, que aclara que el Estado no blinda la posición de Cataluña en el reparto, ya que la garantía solo actúa cuando la pérdida de posición se debe exclusivamente a su aportación y no al normal funcionamiento del sistema general.
Así, el hecho de que Junqueras afirme que «si somos los terceros en aportar, tenemos que ser los terceros en recibir» —con el respaldo de Montero— constituye una forma de retorcer el principio de ordinalidad, tal y como lo delimitó la Corte de Garantías, que dejó claro en su sentencia que este concepto no implica un blindaje automático de la posición relativa tras el reparto, sino que busca evitar que las comunidades más prósperas resulten perjudicadas más allá de lo razonablemente necesario para la promoción de las menos favorecidas.