El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este diciembre en La Moncloa
Cómo funciona el suplicatorio que Feijóo quiere reformar para quitar el blindaje de Sánchez si es imputado
El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, anunció ayer –durante la 28ª Interparlamentaria del PP– su propósito de reformar la ley que regula el suplicatorio para evitar que su concesión conlleve el sobreseimiento de una causa y permita a un cargo público «esquivar la Justicia». «Esto no puede ser. Ningún político puede tener derecho a usar el suplicatorio para librarse de la Justicia. Ningún político puede tener derecho a asegurarse la impunidad», afirmó Feijóo entre aplausos de los asistentes.
El jefe de la oposición hizo referencia a los numerosos casos de corrupción que asolan al presidente del Gobierno y subrayó que «nadie imaginó efectivamente lo que el señor Sánchez está llegando a hacer, y yo voy a garantizar que nadie nunca pueda volver a hacerlo». De hecho, recalcó que «a estas alturas nadie puede descartar» que se use la figura del suplicatorio «para esquivar la Justicia».
La Constitución establece en su artículo 71 que «durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito», lo que implica que «no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva».
Esta autorización, necesaria para que un parlamentario pueda ser juzgado en un procedimiento penal, es concedida o denegada por el Congreso o el Senado y recibe el nombre de suplicatorio. El mismo precepto constitucional dispone además que «en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo», en referencia al aforamiento, que supone que los miembros de las Cortes Generales deben ser juzgados penalmente por el Tribunal Supremo.
Por su parte, el Reglamento del Congreso detalla que, «recibido un suplicatorio», el «Presidente» –cargo que en la actualidad ostenta la socialista Francina Armengol–, «previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto de los Diputados». Asimismo, la norma precisa que «no serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes».
«La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días, tras la audiencia del interesado. La audiencia podrá evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije, u oralmente ante la propia Comisión. Concluido el trabajo de la Comisión, la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno ordinario de la Cámara», añade la norma que regula el funcionamiento de la Cámara Baja.
De esta forma, el PP podría modificar el Reglamento para que pase a recoger que, toda vez que un juez curse un suplicatorio, el Congreso tenga que autorizarlo y darle luz verde sin necesidad de que el Pleno o la Comisión del Estatuto de los Diputados deban dar su visto bueno.
Pleno del Congreso
La normativa también recoge que en «el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, la Presidencia del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámara los autos y sentencias que se dicten y afecten personalmente al diputado o diputada».
Igualmente, se señala que «el suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio».