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Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid (España). (Foto de ARCHIVO)Europa Press

El Constitucional sentencia que los imputados en causas secretas tienen derecho a saber qué pruebas les llevan a prisión

La decisión respalda poder defenderse ante la posible adopción de un auto de prisión provisional o para impugnar dicha resolución si ya se ha adoptado

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que los investigados en causas penales declaradas secretas tienen derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que fundamentan, de acordarse, su ingreso en prisión.

Así lo ha comunicado este viernes el TC en una nota informativa, en la que explica que la decisión respalda poder defenderse ante la posible adopción de un auto de prisión provisional o para impugnar dicha resolución si ya se ha adoptado.

El Constitucional recuerda que en 2017 estableció el derecho del investigado en causa penal a saber los hechos y las razones que le incriminan y en su caso motivan una privación de libertad cautelar, así como a poder acceder él y su defensa a los elementos esenciales de las pruebas que fundamentan tal medida para poder impugnar, ya se trate de una detención o de un auto de prisión provisional, incluso en causas penales declaradas secretas conforme a la ley.

La corte de garantías ha analizado el caso de una causa declarada secreta en la Audiencia Nacional en la que se había comunicado al investigado y ahora recurrente en amparo un escrito indicándole que los hechos que se le atribuían resultaba «de conversaciones captadas y grabadas», y de «otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales», sin más concreciones.

Su defensa solicitó el acceso al contenido de las grabaciones en tiempo y forma oportunos, si bien dicha solicitud se denegó por considerar suficiente la información suministrada, acordándose su prisión provisional, un criterio que fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según explica.

El TC considera que no se puede dar un mero acceso «formal» a fuentes de prueba, ya que «no garantiza el derecho a la defensa pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad».

Al respecto, señala que el contenido al que tiene acceso el investigado abarca «no solamente a las diligencias de prueba tradicionales (testigos, peritos, incautación de documentos), sino también a aquellos medios de investigación tecnológica que actualmente regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Nulidad de las resoluciones recurridas

«La garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que la persona investigada se encuentre privada de libertad», expone.

Y puntualiza que corresponde al órgano judicial resolver «de manera siempre motivada» qué actuaciones, por no ser «esenciales» al derecho de defensa del investigado, pueden quedar excluidas de su acceso, a fin de no obstaculizar la eficacia de la investigación.

En este caso, el Constitucional estima el recurso de amparo al constatar que el documento que se entregó al recurrente, aunque incluía la calificación de los delitos por los que estaba siendo investigado y los hechos que se le imputaban, no aportaba ningún dato sobre la prueba de grabación, sobre «de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se hicieron y con qué personas».

Así declara vulnerados los derechos fundamentales a la libertad personal y a la defensa jurídica, declarando la nulidad de las resoluciones recurridas, aunque sin necesidad de acordar medidas adicionales para la reparación de esos derechos porque el recurrente, según las actuaciones, quedó en libertad en diciembre de 2025.