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La jueza María Elósegui, en el Tribunal Europeo de Derechos HumanosCandice Imbert

Entrevista

María Elósegui, jueza del TEDH: «En España hay un afán desmedido por poner etiquetas a los jueces»

La magistrada española acaba de cumplir ocho años como jueza española del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Acaban de cumplirse 8 años desde que la magistrada española María Elósegui (San Sebastián, 1957) fue elegida jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en representación de España. De esta forma, Elósegui se convirtió no solo en la primera mujer en representar a nuestro país en este tribunal sino también en la primera jueza o juez elegida por concurso.

A lo largo de los 8 años que lleva en el tribunal de Estrasburgo (Francia) le ha tocado juzgar en numerosas ocasiones a España. Por eso es una gran conocedora no solo del funcionamiento de uno de los Tribunales más nombrados y, al mismo tiempo, más desconocidos, sino de la magistratura española.

Aunque se habla mucho de él, o de sus sentencias, quizá la institución no se conozca tanto a nivel ciudadano. ¿Qué es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

—Es un Tribunal en el que se defienden los derechos humanos de los ciudadanos de a pie, dicho de un modo coloquial. Centrándonos en el caso español, una persona que haya acudido a los tribunales españoles, incluido al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si considera que no se le ha hecho justicia en materias relacionadas con los derechos fundamentales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos puede plantear una demanda ante el TEDH, que está en Estrasburgo. El Tribunal pertenece al Consejo de Europa, una institución europea compuesta por 46 países, que incluye todos los países del Este de Europa y también Turquía. Es una organización que no tiene nada que ver con la Unión Europea, aunque la mayoría de los ciudadanos no las distingan.

¿Cómo llega una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos? ¿Qué recorrido tiene que hacer un asunto hasta llegar al TEDH?

—Presentar una demanda es muy sencillo. El modelo que ha de utilizarse está en la web del Tribunal. En un primer momento ni siquiera hace falta contar con abogado, aunque es aconsejable. Es imprescindible que el ciudadano haya planteado previamente sus quejas en los tribunales españoles y que éstos las hayan desestimado, para que su caso sea admitido en Estrasburgo. La mayoría de los casos que rechaza el TEDH es por no haber interpuesto sus demandas debidamente en España.

¿Cómo son elegidos los jueces?

—En el TEDH hay 46 jueces, uno por cada Estado miembro del Consejo de Europa. El proceso de elección es largo. Primero, debe haber un concurso público en el país de origen para seleccionar a tres candidaturas. El Consejo de Europa es cada vez más exigente en que estos procedimientos se hagan de un modo transparente y con respeto al principio de igualdad de oportunidades. Hasta 2017 en España nunca se había hecho concurso público, sino que el Gobierno del momento elegía a los tres candidatos. Eso no ha impedido que los seis jueces anteriores hayan sido personas de prestigio. Hay un procedimiento de selección abierto basado en capacidad y mérito. Después, en el Consejo de Europa, un panel de 7 antiguos jueces del TEDH comprueba que los candidatos y el procedimiento de selección cumplen los requisitos. El siguiente paso es una entrevista con parlamentarios de una comisión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Finalmente, este organismo, compuesto por 306 parlamentarios de los 46 países, elige al juez o jueza en una votación en uno de sus plenos.

Ahora, por ejemplo, el Gobierno tiene pendiente de abrir el próximo concurso público. Como la lista de los tres candidatos tiene que llegar a la Asamblea Parlamentaria para agosto, el Gobierno tendría que tener la lista ya preparada y enviada hacia junio para que antes de llegar a la Asamblea lo apruebe el panel de exjueces del Consejo de Europa.

Para ser juez del TEDH hay un procedimiento de selección abierto basado en capacidad y mérito

Pero los jueces forman parte de la composición de las demandas contra su propio país

—A diferencia de otros tribunales internacionales como el de Luxemburgo, en nuestro Tribunal el juez nacional debe formar parte obligatoriamente de la composición de la Sala de (compuesta por 7 jueces) o de la Gran Sala (17 jueces) en las decisiones o sentencias sobre su país. Esto es así porque el Tribunal no tiene un derecho común como en la UE, sino que la base común es sólo el Convenio, pero luego aplicamos el derecho de cada Estado. Así que el juez nacional debe explicar al resto el derecho de su país y la jurisprudencia nacional aplicable, el contexto nacional, cultural e histórico. Hay que tener en cuenta que el Consejo de Europa está compuesto por 46 países europeos muy diferentes, con 700 millones de habitantes. 19 de ellos no pertenecen a la Unión Europea, lo que incluye Turquía, Ucrania, Suiza, Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia, Serbia, Albania, Bulgaria, Montenegro, Macedonia del Norte, etc.

Ha tratado demandas interpuestas contra España. ¿Cómo se consigue esa neutralidad necesaria? ¿Ha recibido alguna vez presiones para inclinar la balanza en un sentido o en otro?

—Por supuesto que no he recibido ninguna presión ni del Gobierno, ni de los demandantes. Todas las relaciones con las dos partes enfrentadas se hacen a través de los letrados del Tribunal, incluyendo la correspondencia y peticiones de documentación. Los jueces nunca hablamos directamente con ninguna de las partes. En ciertos casos de Sala y en la Gran Sala hay una audiencia pública y ahí se oye a las dos partes a la vez. He de decir que en los ocho años que llevo en el Tribunal, el Gobierno español ha estado formado por distintos partidos. Los representantes del Gobierno, a través de los Abogados del Estado, han sido extremadamente respetuosos con la independencia del juez español, y lo mismo he de decir con respecto a los demandantes y sus abogados o abogadas.

En cuanto a la neutralidad, una cuestión importante es ser un buen jurista y atenerse a las pruebas, al marco legal y hacer buenos razonamientos jurídicos. También me ha ayudado mi preparación como Catedrática de Derecho y ser especialista en métodos de interpretación jurídica y ponderación, que llevan consigo unas reglas lógicas aplicadas al derecho y a las controversias. Hay que oír a las dos partes, basarse en las pruebas, y ser muy rigurosos. Por otro lado, un juez no es un legislador. Su función es distinta. Debe resolver el caso concreto conforme al derecho vigente, independientemente de que ese derecho le guste más o menos. Eso es compatible con tener empatía con los demandantes, Eso no significa que siempre haya que darles la razón si no la tienen. En el otro lado de la balanza está el Estado, que también representa al resto de ciudadanos españoles, a las víctimas de los delitos, y los derechos de los demás, etc.

Nunca he recibido ninguna presión ni del Gobierno, ni de los demandantes

¿Se puede considerar al español un ciudadano muy demandante? ¿Y a España un país muy demandado?

—El ciudadano español o personas residentes en España presentan una media baja de demandas en proporción al número de millones de habitantes. Unas mil al año. España no es un país muy demandado. Ocupa un lugar intermedio en cuanto al número de demandas. Por un lado, creo que hay ya cultura entre la abogacía española de cómo plantear una demanda ante Estrasburgo. Por otro, España cuenta con una judicatura muy profesional. Además, es un Estado de Derecho con una democracia consolidada. Por eso la mayoría de los temas relacionados con Derechos Humanos se resuelven en España. Nuestro papel es subsidiario.

¿Tienen listas de espera como en los tribunales españoles?

—Una vez que llegan al Tribunal, la mayoría de los casos españoles se resuelven bastante rápidamente. Del total que entran por mes que son unos cien, la mayoría se resuelven entre tres meses y cómo máximo un año por un juez único, que nunca puede ser el juez nacional, normalmente mediante decisiones de inadmisibilidad. Estamos hablando ya de unos ochenta casos mensuales y 700 casos anuales que quedan ya resueltos. Los demás pueden enviarse a un comité de tres jueces o a una sala de siete jueces. De estos casos, pueden resolverse en tres años, como media. Es lógico que a estos últimos demandantes la espera se les haga muy larga porque antes han pasado por todos los tribunales españoles. Pero los casos españoles, debido a que el número de demandas es mucho menor que la de otros Estados, tienen una media de espera más baja. Apenas hay acumulación de casos antiguos. Por eso de la cifra de 186 casos españoles pendientes en enero de 2026, la mayoría serán resueltos normalmente por un juez único y quedarán pendientes los que vayan a ir a Comité o Sala, que será una cifra pequeña.

Algunas de sus sentencias son conocidas por el tono pedagógico que emplea. En 2024 emitió un voto particular en una sentencia en la que España fue condenada por hacer una transfusión de sangre a una testigo de Jehová sin su consentimiento.

—Que el caso fuera suscitado por una demandante testigo de Jehová que recibió una transfusión contra su voluntad y estando consciente no debe desviar el foco sobre el tema central que plantea la sentencia. Quizá hace falta explicar mejor el sentido completo de esa sentencia, que es a favor del derecho de los pacientes a ser informados adecuadamente y participar en la toma de decisiones médicas que les afectan. Considero que en España tenemos una legislación pionera en estas materias y también una práctica en general muy respetuosa con los derechos de los pacientes, incluso mucho más avanzada que en muchos países europeos. Lo digo desde el propio conocimiento profesional porque formé parte del Comité de Bioética de Aragón desde su creación en 2013 hasta ser elegida jueza de Estrasburgo en 2018.

María Elósegui, en su despachoCandice Imbert

Entonces, ¿qué debe aprender España de esa sentencia?

—Lo que hemos dicho en esa sentencia no es nada nuevo para España: hay que respetar y oír al paciente antes de realizar actos médicos, y respetar los derechos de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre su salud dentro del marco legal previsto. Eso es independiente de que el paciente sea o no testigo de Jehová. Lo que pone de manifiesto esta sentencia es que en este caso concreto no se aplicó debidamente la legislación prevista y los protocolos establecidos. Esa condena a España en este caso concreto no debe llevar a que el sector sanitario se ponga a la defensiva, sino a que vea cómo debe mejorar en la comunicación con el paciente.

La otra cuestión que pone en evidencia la sentencia y que afecta a todos los ciudadanos es el acceso a las historias clínicas y a las voluntades anticipadas cuando un paciente cambia de hospital o se traslada a otra Comunidad Autónoma o incluso en la misma ciudad pasa de un centro privado a un hospital de la seguridad social, en la que no se coordinan los datos. Es decir, que debe haber una mejor coordinación.

¿Cómo se ve desde la lejanía de Estrasburgo las continuas polémicas por posicionar a los jueces españoles en un lado político o en otro?

—En muchos países del Consejo de Europa hay todavía muchos problemas en alcanzar una completa separación de poderes. No creo que la judicatura española esté politizada. Se accede por concurso público, y por capacidad y mérito. Además, los jueces son inamovibles de sus cargos, lo que afianza la independencia con respecto al poder legislativo y ejecutivo. En España hay un afán desmedido por poner etiquetas a los jueces. En general en España los magistrados son técnicos y profesionales, y dejan de lado sus ideas políticas y aplican la legislación y la jurisprudencia. Por un lado, existen también unos claros procedimientos de sanciones disciplinarias que funcionan adecuadamente ante demandas de los ciudadanos ante el Consejo General del Poder Judicial y también de oficio en los casos en los que los jueces no cumplan con la imparcialidad requerida. Por otro lado, el Tribunal de Estrasburgo ha establecido unos criterios sobre el ejercicio de la libertad de expresión de los jueces y sus límites, como refleja la sentencia de Gran Sala Danilet c. Rumania, de 20 de febrero de 2024.