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El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, José Manuel Albares

El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, José Manuel AlbaresEuropa Press

Albares mete mano en las ayudas al desarrollo y podrá alterar hasta un 25 por ciento del gasto

El ministro de Exteriores quiere aprobar cuanto antes en Consejo de Ministros un cambio en la redacción de un decreto para poder incluir este beneficio

El Ministerio de Exteriores podrá variar hasta un 25 por ciento la distribución presupuestaria —el beneficiario puede desplazar parte del gasto entre distintas partidas— de las ayudas al desarrollo. Lo hará gracias a la modificación de un real decreto que se aplicará con carácter retroactivo.

Lo que ha hecho Albares, titular de Exteriores, para conseguirlo es cambiar la redacción de un artículo del real decreto 188/2025, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

Lo que ha hecho, señala en el texto que remitirá al Consejo de Ministros para llevar a cabo la modificación, es cambiar la redacción del artículo 26 que se refiere a los «Gastos subvencionables». En concreto, el segundo párrafo del apartado 1 de dicho artículo.

¿Por qué? Porque si bien la norma ha estado en vigor poco tiempo, generó dudas, ya que no quedaba claro cómo debían clasificarse ciertos gastos dentro del presupuesto y si, en las subvenciones directas, se podían hacer gastos de inversión, por ejemplo, comprar bienes o equipos que pasan a ser propiedad del beneficiario.

«Concurrencia competitiva»

Para evitar esas dudas, Albares quiere cambiar la redacción de la norma. El objetivo es dejar claro que lo que estipula el artículo 26.1 solo se aplica a las subvenciones del Título III, es decir, a las subvenciones que se otorgan en concurrencia competitiva. Esto significa que se conceden tras un proceso abierto con diferentes criterios de valoración, mientras que las directas se otorgan sin ese procedimiento competitivo.

«La modificación se funda en una razón de interés general, al garantizar la máxima claridad del texto normativo para su aplicación armonizada por las distintas Administraciones Públicas», señala el dictamen del Consejo de Estado sobre los motivos del nuevo real decreto.

Además, la nueva redacción aclara que, en el caso de la cooperación para el desarrollo sostenible, puede haber cambios en cómo se reparten los importes del presupuesto. Dichos cambios deberán estar justificados. También se recuerda que la ley ya permite que las bases reguladoras o la resolución de la concesión incluyan reglas para compensar unas partidas presupuestarias con otras.

Por último, se añade que podría aceptarse una justificación de gastos aunque la distribución del presupuesto cambie, siempre que la variación no supere el 25 %.

Efecto retroactivo

La reforma se plantea con efecto retroactivo, de forma que afecte a expedientes ya iniciados bajo este decreto que se aprobó hace tan solo un año, después de que su redacción, según el Ministerio, generara dudas interpretativas.

El Consejo de Estado vuelve a criticar en este dictamen una práctica que ya se está volviendo habitual por parte del Gobierno y es el hecho de pedir los informes del órgano consultivo de manera urgente. «Como señalara el Consejo de Estado, entre otros, en el dictamen 137/2025, de 20 de febrero, 'recuerda el Consejo de Estado que ha de hacerse un uso moderado del recurso a la urgencia, a fin de permitir a este Consejo el adecuado ejercicio de su función consultiva'», vuelve a recordar el órgano.

Incumplimiento de la ley

El Consejo también hace una fuerte crítica al hecho de que si bien se realizó una consulta pública previa de la nueva redacción del decreto, tal y como marca la ley, el Gobierno lo hizo en el momento en que se iniciaba el plazo de dicha consulta y cuando «ya figuraba una primera versión del texto». Esto, señala el Consejo de Estado, es «una incorrecta forma de proceder, puesto que debe esperarse al resultado de tal consulta para perfilar con exactitud la redacción del texto». Y añade: «La denominación de consulta pública previa tiene que ver precisamente con que se trata de una actuación previa a la elaboración del texto y no un mero trámite formal».

Falta de detalle y profundidad

Además, destaca el Consejo de Estado, «la relevancia de la adecuada práctica de dicha actuación preliminar [...] en la medida en que permite centrar con precisión el alcance regulador de la futura norma, su necesidad y oportunidad, sus fines y las posibles soluciones al problema a tratar».

Recuerda el órgano consultivo, pasando luego al trámite de audiencia e información pública, se han registrado tres alegaciones. Y por lo tanto, señala: «La audiencia e información públicas (exigidas por el artículo 26.6 de la Ley 39/2015) constituyen una pieza capital para el completo conocimiento de la incidencia de la nueva norma en el sector afectado. Para ello resulta imprescindible conocer de primera mano el sentir de los afectados. Nuevamente, [...] se recuerda que el Consejo de Estado necesita conocer con detalle y profundidad el pronunciamiento completo de los interesados».

La propuesta definitiva

Del dictamen del Consejo de Estado emana también una propuesta de redacción para el artículo en cuestión que Albares quiere reformar. La propuesta del máximo órgano consultivo es la siguiente:

«Los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible en las subvenciones del Título III destinados a su percepción por los beneficiarios del presente real decreto, seguirán la normativa presupuestaria en materia de clasificación del gasto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de que con carácter general, atendiendo a las especiales características de la cooperación para el desarrollo sostenible y en el caso de necesidades sobrevenidas en la ejecución debidamente apreciadas por el órgano concedente, pueda resultar adecuada una justificación de gastos que varíe la distribución presupuestaria en no más de un 25 %».
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