El exministro José Luis Ábalos junto a Koldo García en el juicio
Juico del 'caso mascarillas'
El recurso «prematuro» de Koldo ante el TC pide recusar a cinco magistrados y plantea una «defensa extrema»
La abogada del que fuera asesor ministerial de José Luis Ábalos se dirigió a la Corte de Garantías en un último intento por suspender, cautelarmente, el juicio en marcha contra su representado
El Tribunal Constitucional recibía, a unas horas del arranque del juicio del 'caso mascarillas', un nuevo recurso de amparo contra el procesamiento de la trama que ha sentado en el banquillo al exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García Izaguirre. La defensa de este último se encargaba de formalizar, ante la Corte de Garantías, un extenso escrito de 25 páginas, al que ha tenido acceso El Debate, contra el auto de 3 de marzo de 2026 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que desestimó todas las cuestiones preliminares planteadas y dio vía libre al calendario de sesiones programadas, que arrancaban este mismo martes 7 de abril.
El movimiento, de última hora, registrado el 30 de marzo, por la abogada Leticia de la Hoz, en representación de Koldo, buscaba suspender, sin éxito, el proceso y anular las actuaciones practicadas durante la fase de instrucción, denunciando en cascada, la vulneraciones de varios derechos fundamentales. Para ello, en la impugnación se invocan hasta once motivos y se pone el foco en lo que la letrada describe como un «formalismo extremo» del Supremo que condena al acusado a realizar una «defensa a ciegas».
El auto recurrido, dictado por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, en el marco de la causa especial 20775/2020, rechazó de plano las pretensiones de las defensas de Ábalos y Koldo, desestimando las cuestiones planteadas en la audiencia del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, coloquialmente conocida como «vistilla», celebrada el pasado 12 de febrero, y admitió las pruebas propuestas por las acusaciones, mientras que rechazó buena parte de las solicitadas por la defensa.
Con posterioridad, el colegio de magistrados del Supremo revisaría el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por Koldo, resultando inadmitido a trámite el 20 de marzo mediante la correspondiente providencia. Y, en este contexto, con el plazo todavía abierto, la procuradora Belén Romero Muñoz formalizó la correspondiente impugnación ante el Constitucional, en un ejercicio de representación legal que, de acuerdo con el criterio de algunos expertos, tiene pocos visos de prosperar, por su carácter «prematuro».
La defensa reprocha al Supremo haber ignorado varios de los escritos posteriores a dicho trámite oral en los que se aportaban «hechos nuevos relevantes»: entre ellos, un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, de 24 de febrero de 2026, que según su criterio acreditaría una duplicidad de investigaciones con la Audiencia Nacional. Además, denuncia de falta de acceso a las copias de los dispositivos intervenidos a Koldo; las filtraciones de pruebas publicadas por El Español bajo el nombre de «Koldogate» y un artículo de ‘El Debate’ sobre el manejo de efectivo en el Ministerio de Transportes que, según la defensa, ofrecería una justificación lícita a los fondos atribuidos al exasesor.
El recurso estructura el recurso en once motivos que, según de La Hoz, vulneran de forma grave el artículo 24 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso justo con todas las garantías), el artículo 14 (que versa sobre la igualdad, en este caso de armas) y el ítem 23 (en el que se hablar sobre el derecho de representación política), entre otros preceptos a los que se suman varias normas internacionales y europeas.
Propone recusar a cinco magistrados
En primer lugar, se denuncia lo que la defensa de Koldo ha venido a llamar una «incongruencia omisiva», en virtud de la cual el Supremo no habría dado una respuesta adecuada a las pretensiones formuladas tras la citada vista de cuestiones preliminares, con datos nuevos. Una posición con la que se habría incumplido la doctrina del propio Constitucional sobre la obligación de resolver todas las peticiones esenciales antes del arranque del enjuiciamiento.
En segundo término, la representación jurídica del ex asesor ministerial propone la recusación de cinco magistrados, de los siete que conforman la Sala, por su pérdida de imparcialidad. La defensa argumenta que cuatro de ellos ya se habrían conformado una opinión sobre el fondo del asunto, al haber participado en la admisión de la causa, en noviembre de 2024; y, que el quinto en discordia, el magistrado Julián Sánchez Melgar tendría un interés indirecto por su pasado como fiscal general nombrado por el Partido Popular, que lidera la acusación popular en el procedimiento. Si bien esta última petición fue ya rechazada por el Supremo alegando lo extemporáneo de la misma y su falta de fundamento; la defensa sostiene que el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) reformado, habilita precisamente la audiencia preliminar para plantear estas cuestiones.
Por último, y de manera clave, como ha venido sosteniendo la defensa de Koldo, en los últimos meses, se alega la pérdida sobrevenida de competencia del Supremo. Y es que, tras la renuncia de Ábalos a su acta de diputado, el 28 de enero de 2026, Koldo García —ciudadano no aforado— quedaría arrastrado «indebidamente» a un tribunal de única instancia, privándole del derecho a la doble instancia penal reconocido en el artículo 14.5 del PIDCP y en la jurisprudencia del TEDH (caso Saquetti Iglesias). Mientras la Sala, denuncia la letrada del ex asesor, se ampara en un acuerdo no jurisdiccional de 2014 que fija el «punto sin retorno» en el auto de apertura de juicio oral (11 de diciembre de 2025). Una postura que la defensa considera un formalismo que no puede prevalecer sobre derechos fundamentales y denuncia un posible forum shopping de las acusaciones, en este punto.
Tampoco ha satisfecho las pretensiones de la abogada De la Hoz, el hecho de que el Supremo rechazase plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación del derecho al juez predeterminado por la ley y las garantías contenidas en el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
Una «defensa a ciegas» sin los «datos en bruto» de la causa
Para concluir, se acumulan numerosos reproches sobre: el paso al procedimiento abreviado, la no aplicación de la Ley del Jurado, la indefensión por obligar a presentar el escrito de defensa mientras quedaban por resolverse varios recursos de apelación, la falta de acceso a las evidencias digitales (teléfonos y dispositivos intervenidos, sin copia espejo. ni presencia de la defensa en su volcado), por la apertura de pruebas sin contradicción, la supuesta vulneración de la inmunidad parlamentaria al ampliar la investigación más allá del suplicatorio concedido por el Congreso para el segundo acusado, José Luis Ábalos, y la denegación sistemática de pruebas pertinentes (como careos o periciales económicas y tecnológicas).
De hecho, en no pocas ocasiones se insiste en la «defensa a ciegas» a la que dice estar condenado Koldo, como resultado de no disponer de los «datos en bruto» de los dispositivos móviles que fueron interceptados por los agentes de la UCO, durante las entradas y registros practicados en 2024, el seno de la 'Operación Delorme', con la que si dio el pistoletazo de salida a la causa que le ha llevado a sentarse en el banquillo. Un escenario en el que se le ha impedido, dice la defensa de Koldo, elaborar contrainformes periciales independientes, verificar hashes y metadatos o descontextualizar los fragmentos de conversaciones de WhatsApp en los que se basa buena parte de la acusación. Y, para ello, se invoca la Directiva 2012/13/UE y jurisprudencia europea sobre acceso a la prueba material, incluida la potencialmente exculpatoria.
Así las cosas, la defensa sostiene que el recurso presenta «especial trascendencia constitucional» al centrarse en cuestiones sobre las que no existe doctrina consolidada del Tribunal o sobre las que éste podría clarificar o modificar su posición: la recurribilidad en amparo de los autos que resuelven cuestiones preliminares, tras la reforma del 785 LECrim; os límites del formalismo procesal; la recusación en audiencia preliminar; la prevalencia de acuerdos internos del Supremo sobre derechos fundamentales,; la compatibilidad del aforamiento con el derecho a la doble instancia; o, la apertura de evidencias digitales «inaudita parte», entre otras.
Por último, se solicita la suspensión cautelar de la ejecución del auto recurrido al amparo del artículo 56.2 de la LOTC, argumentando que, de lo contrario, cualquier pronunciamiento favorable del Constitucional llegaría tarde y resultaría «ilusorio». El Supremo ya rechazó este martes suspender el juicio, remitiendo la decisión al propio Tribunal Constitucional que tendrá que pronunciarse en los próximos días sobre el asunto.
De tal manera, la pelota está en el tejado del TC para la admisión a trámite de este recurso y, en su caso, si considera procedente la suspensión solicitada que algunos expertos auguran «improbable» por «temeraria». Mientras tanto, el juicio oral ya ha dado comienzo en la Sala de lo Penal del Supremo bajo la presidencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta. La defensa de Koldo ha jugado su última carta procesal antes del plenario. El Constitucional tiene ahora en sus manos decidir si el procedimiento ha respetado todas las garantías o si, como sostiene la letrada Leticia de la Hoz, se ha producido una indefensión material que exige amparo.