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El senador de Coalición Canaria Pedro Manuel Sanginés interviene durante una sesión plenaria extraordinaria, en el Senado, a 28 de enero de 2025, en Madrid (España).  El Senado celebra un pleno extraordinario para debatir y votar una moción del Partido Popular para instar al Gobierno a aprobar tres medidas concretas del decreto ómnibus: la revalorización de las pensiones conforme al IPC, la continuación de las ayudas al transporte público y la aprobación de las destinadas a los afectados por la DANA

Carlos Luján / Europa Press
28/1/2025

El senador de Coalición Canaria Pedro Manuel Sanginés en una foto de archivo.Europa Press

El Supremo absuelve al senador de Coalición Canaria Pedro Sanginés de denuncia falsa y falso testimonio

A juicio del Alto Tribunal, la acción de Sanginés no constituyó «falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad»

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al senador de Coalición Canaria y expresidente del Cabildo de Lanzarote Pedro Manuel Sanginés de los presuntos delitos de denuncia falsa y falso testimonio por los que fue juzgado tras ser denunciado por la familia de un empresario.

Así lo ha decidido la Sala de lo Penal en una sentencia en la que el Supremo ha concluido que los hechos probados no son constitutivos de los delitos por los que estaba acusado el senador.

Sanginés fue juzgado por el Supremo por ser aforado y la Fiscalía reclamaba un año y medio de prisión y una multa de 4.050 euros, mientras que la acusación particular elevó su petición hasta los tres años y 5.400 euros por los presuntos delitos de los que ahora se absuelve al senador.

Según los hechos probados, en 2009, semanas después de que Sanginés tomase posesión como presidente del Cabildo de Lanzarote, y consecuentemente del Ente Público de Empresa Local-Centros de Arte, Cultura y Turismo (EPEL-CACT), el senador presentó una denuncia por posibles contrataciones irregulares en dicha entidad, donde apuntaba como posible responsable a su consejero delegado y, posteriormente, a un determinado empresario.

En concreto, la denuncia se formalizó por supuestos delitos de «prevaricación, malversación de caudales públicos, cohecho y tráfico de influencias, entre otros», según detalla el Supremo en los hechos probados. Seis meses después, la entidad pública CACT de Lanzarote se constituyó como querellante en los propios términos de la denuncia de irregularidades, resultando en la incoación de diligencias en un juzgado de Arrecife, que se prolongaron hasta noviembre de 2019, cuando fueron archivadas.

Según explica la sentencia, tanto la Fiscalía como la acusación particular en representación de la familia de dicho empresario (ya fallecido) consideraban que la denuncia no respondía a la realidad sino que era simplemente una persecución política de Sanginés frente a su antecesor.

Sanginés, por su parte, defendió en el juicio que se celebró el pasado 12 de marzo que actuó convencido de que era «verdad», al tiempo que señaló que no actuó a título personas al interponer la denuncia.

El Supremo explica que su acción no constituyó falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad cuando formalizó la imputación contra el empresario y su sociedad, en tanto se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le habían transmitido que podrían ser constitutivos de delito, y ni siquiera de forma personal sino en su condición de consejero del ente público en el concepto en que se denuncia.

Y añade el Supremo que el delito de denuncia falsa «solo puede atribuirse a título de dolo, y únicamente cuando se pruebe o se infiera razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad», algo que no aprecia en este caso.

Por tanto, continúa, «la imputación por falso testimonio decae correlativamente, pues ambos comportamientos son, en la mayoría de las ocasiones, fruto del mismo designio de faltar dolosamente a la verdad en la imputación de unos hechos aparentemente delictivos».

Y es que, a juicio del alto tribunal, la acción de Sanginés no constituyó «falsedad objetiva e intención deliberada de faltar a la verdad», en tanto que «se limita a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que le han transmitido que podrían ser constitutivos de delito».

La Sala pone de manifiesto que el empresario «tuvo que sufrir una imputación que resultó, a la postre, carente de fundamento acreditativo, y ello durante nada menos que diez años de su vida», y que falleció sin que pueda «constarse más que la cronología de los hechos».

«Ciertamente el largo lapso temporal empleado en la tramitación de las diligencias previas es ejemplo de lo que no debe ser el funcionamiento adecuado de los tribunales en la fase de investigación criminal, a salvo, claro es, de asuntos de especial complejidad o con la concurrencia de una multitud enorme de personas investigadas», protesta.

Así, el tribunal manifiesta entender «el desánimo y preocupación» del entonces acusado y de su familia por la «prolongación de una investigación que apunta como supuestamente responsable a una persona durante tantos años, a quien se le debe una disculpa».

El TS señala que la presión psicológica no consigue aliviar «tal estado de zozobra sino tras el dictado de la referida resolución judicial después de tan espaciado lapso temporal». «Pero que ello sea así no significa, naturalmente, que deba ser condenado penalmente quien se limitó a poner en conocimiento de la Justicia unos hechos que sospechaba podían ser constitutivos de algunas figuras penales», ha concluido.

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