El lendakari, Imanol Pradales, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la Moncloa
Reportaje
País Vasco y Canarias exigen su propia 'prioridad nacional' para acceder a vivienda: de 3 a 12 años de arraigo
El Gobierno vasco, a través de la consejería de Vivienda que ostenta el PSOE, aprobó el martes «un nuevo requisito de arraigo para acceder a los procedimientos de adjudicación en arrendamiento: será necesario acreditar un mínimo de tres años de empadronamiento en Euskadi»
El consejero de Obras Públicas de Canarias aseguró en marzo que «buscamos garantizar el arraigo y que la vivienda pública sea para los que aquí viven, para los canarios»
En lo relativo a la prioridad nacional, el PP y Vox han suscrito el mismo texto tanto en Extremadura como en Aragón. De esta forma, se indica que «se establecerá un sistema de acceso a vivienda protegida y alquiler social inspirado en el principio de prioridad nacional, adecuado a la legalidad vigente, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable con el territorio». «Exigencia de arraigo real y prolongado, basado en empadronamiento histórico en Extremadura/Aragón (mínimo de 10 años para compra y 5 años para alquiler)», añaden sendos pactos.
Esta medida ha sido fuertemente criticada por Pedro Sánchez y por el resto de su Gobierno. De hecho, el viernes –desde la cumbre de la UE en Chipre– el jefe del Ejecutivo aseveró que cuando los de Alberto Núñez Feijóo y los de Santiago Abascal «hablan de prioridad nacional están hablando de crear ciudadanos de primera y de segunda clase, de violar un principio básico de nuestra Constitución como es la no discriminación y la igualdad entre ciudadanos, vivan donde vivan, sea cual sea su origen, su raza, su orientación sexual o su género».
No obstante, el hecho de exigir arraigo y empadronamiento para acceder vivienda pública es algo que acaban de aprobar –y legislar sobre ello– las comunidades autónomas del País Vasco y Canarias. En el caso del Ejecutivo regional encabezado por el PNV, y del que también forma parte el PSOE, el pasado martes 21 de abril aprobaron en el Consejo de Gobierno «el Decreto de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda».
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno de Imanol Pradales, el socialista Denis Itxaso, explicó el lunes en rueda de prensa que se trata de una normativa «para adaptar las políticas públicas de vivienda a la nueva realidad del mercado, ampliar coberturas, flexibilizar instrumentos y ofrecer respuestas más rápidas y eficaces a quienes hoy tienen más dificultades para acceder a una vivienda digna y adecuada».
La página oficial del la Administración vasca concreta que con esta normativa «se incorpora un nuevo requisito de arraigo para acceder a los procedimientos de adjudicación en arrendamiento: será necesario acreditar un mínimo de tres años de empadronamiento en Euskadi».
La Ley de Vivienda vasca dictamina que «las bases para la adjudicación de las viviendas de protección pública podrán incluir como requisito de admisión el empadronamiento previo y con una antigüedad determinada, siempre con respeto a los derechos individuales y a las necesidades derivadas de la cohesión social y territorial, así como de la movilidad geográfica, amparados por la presente norma legal».
Por ejemplo, el Ayuntamiento de San Sebastián, en manos del PNV, exige para acceder a Viviendas de Protección Pública «vinculación con Donostia-San Sebastián, bien por residencia, bien por trabajo». «Por residencia, se requieren: o cinco años completos de residencia en Donostia-San Sebastián en los últimos diez, o tres años completos de residencia en Donostia-San Sebastián en los últimos quince. Por trabajo, se necesita haber tenido vinculación laboral con empresa radicada en Donostia-San Sebastián durante los diez últimos años».
El caso canario: 12 años de residencia
El pasado mes de marzo, el Gobierno canario –encabezado por el partido nacionalista Coalición Canaria, que gobierna junto al PP– aprobó un nuevo decreto regulador del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida y del régimen de adjudicación de viviendas de promoción pública.
La normativa recoge en su artículo 21 que «para ser persona adjudicataria de una vivienda protegida de promoción pública, ya sea en régimen especial o general, será necesario», entre otros aspectos, «residir en la Comunidad Autónoma de Canarias y acreditar una residencia ininterrumpida de al menos doce años, o bien de quince años si la residencia ha sido interrumpida».
Puedes descargar el pdf desde aquí: DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vi
El 9 de marzo el consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez –que también es secretario general de Coalición Canaria de Gran Canaria– afirmó que con la nueva ley «buscamos garantizar el arraigo y, en definitiva, que la vivienda pública sea para los que aquí viven, para los canarios que viven en el archipiélago».